Domingo Niglio
Un grupo de agentes municipales de la Ciudad de Buenos Aires reclamó la jubilación prevista en la Ordenanza 30.062, un régimen excepcional derogado en 1976 antes de que se concediera. La Corte Suprema revocó la sentencia plenaria que lo había admitido y confirmó la denegatoria, por entender que la leyenda de conformidad con la baja no equivalía a una renuncia válida y que el derecho no se había consolidado.
¿Quién es el actor?
Domingo Niglio, agente municipal.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires / Instituto Municipal de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de jubilación conforme a la Ordenanza 30.062 y sus complementarias 31.342 y 32.444.
¿Qué se resolvió?
La Corte revoca la sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo (que había aplicado el plenario 216) y confirma el Decreto 728/77 que denegó el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "A los fines de interpretar las normas previsionales existen dos criterios diferentes, que se aplican a situaciones enteramente dispares, a saber: a) según se trate de prestaciones que se otorgan a la generalidad de los beneficiarios y que responden a los fines propios del régimen jubilatorio... y b) según se trate de prestaciones excepcionales, en tanto se conceden a grupos singulares de personas mediante el cumplimiento de menores exigencias o recaudos..."
> "La leyenda inserta en la solicitud de beneficio dirigida al Instituto Municipal de Previsión Social y que reza: 'El solicitante presta conformidad con la baja que le comunique el I.M.P.S. (ord. 31.342)' no se ajusta a los principios y normas de índole jurídico-administrativo que gobiernan la renuncia de los agentes municipales, la cual debe ser presentada en términos inequívocos ante la autoridad competente..."
> "A la fecha en que entró en vigor el Decreto N° 733/76, que derogó la Ordenanza N° 30.062 y sus correlativas..., no se había generado el derecho a la prestación pedida en estos autos. Consiguientemente no se halla aquí comprometido el derecho de propiedad del solicitante..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay disidencias entre los cuatro firmantes. El Procurador Fiscal Gómez Forgues dictaminó en igual sentido. Los votos del plenario que sostuvieron la tesis contraria (Perugini, Guibourg, Abad, entre otros) no son el fundamento de esta decisión.
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Normas que cita
- 30.062 (Caba)arts. 1, 5
- 31.342 (Caba)art. 5
- 32.444 (Caba)
- Decreto 733
- Decreto 995 (Caba)art. 55
- Decreto 1645 (Caba)art. 57
- Decreto 8820
- Decreto 9202
- Ley 18.037art. 27 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 19.987 (Caba)art. 31
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- CCivarts. 2, 3, 17, 874, 875 · Codigo civil
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