Direccion General Impositiva c/ Paulista S. A.
El agente judicial de la Dirección General Impositiva reclamó la inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 22.681, que redujo al 10% los honorarios de los representantes fiscales en ejecuciones tributarias. La Corte Suprema confirmó la sentencia y desestimó el planteo, al considerar que el agente no era parte legitimada para cuestionar la norma y que los honorarios derivan de la ley que los impone, mientras el Dr. Belluscio votó en disidencia por declarar su inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿A quién se demanda?
Paulista S.A. (ejecutada). Interviniente: Dr. Gregorio Alberto Dillon, agente judicial de la D.G.I., recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de anticipos del impuesto al valor agregado mediante ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de fs. 85/87. Mayoría: el agente, al ser empleado público, no percibe honorarios en virtud de un contrato privado; la obligación de pagar honorarios a cargo de la ejecutada nace sólo de la ley, por lo que la reducción dispuesta por la ley 22.681 no habilita un reclamo constitucional del agente contra el Fisco, y además la D.G.I. no es contendiente adversario del agente, por lo que no hay causa contenciosa en la que pueda plantearse la constitucionalidad de la norma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en supuestos como el sub examine, en los que una repartición del Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo administrativo".
"[N]o es dudoso que la obligación que pesa sobre la parte que litiga contra el Estado y es condenada a abonar a los agentes que lo han representado una suma que en apariencia es un honorario, sólo tiene por fuente a la ley que la impone."
"[L]a decisión de cuestiones constitucionales por parte de los tribunales debe ocurrir sólo en el curso de procedimientos litigiosos, es decir, en controversias entre partes con intereses jurídicos contrapuestos y propios para la dilucidación jurisdiccional."
"[L]a particularidad de revestir la Dirección General Impositiva el carácter de parte actora en estas actuaciones [...] descarta la posibilidad de que pueda válidamente plantearse en ellas una controversia sobre la legitimidad constitucional de la ley 22.681."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que, firme la sentencia de remate que impuso las costas a la ejecutada y regulados los honorarios del recurrente, una ley posterior no puede afectar lo que ya tiene autoridad de cosa juzgada, configurando un desapoderamiento prohibido por la garantía de propiedad (art. 17 CN). Propuso revocar y declarar inconstitucional el art. 8° de la ley 22.681 en cuanto reduce los honorarios al 10%.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 98 · Procedimiento fiscal
- Ley 22.681arts. 8, 89 · Facilidades de pago
- Ley 10.996art. 17
- Ley 17.516arts. 1, 5, 6
- Decreto 411arts. 19, 49, 50, 60, 8
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
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