JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Miguel Samardich

El recurrente Miguel Samardich interpuso recurso extraordinario contra una decisión local. La Corte Suprema desestimó el planteo por considerar que las decisiones fundadas en argumentos procesales suficientes no son revisables por esta vía del artículo 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:885
Recurso extraordinario Requisitos formales Autosuficiencia Relato de los hechos Cuestion federal Art. 14 ley 48 Cuestiones procesales Cuestiones no federales Doble instancia Interpretacion de normas locales de procedimiento.

¿Quién es el actor?

Miguel Samardich (recurrente).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el texto no identifica a la contraparte ni el objeto del pleito).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO.

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO en cuanto al resultado concreto. Del sumario surge que la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario por dos motivos: (i) el escrito de interposición no contenía un relato claro y concreto de los hechos relevantes, requisito indispensable para que se pueda advertir el vínculo con la cuestión federal planteada; y (ii) las decisiones de los tribunales locales que no admiten recursos mediante fundamentos de orden procesal suficientes no son revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, por no exceder las facultades propias de los jueces de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto disponible es únicamente el sumario (voces de doctrina), sin los considerandos ni la parte resolutiva. Según el sumario: "Es requisito para la admisibilidad del recurso extraordinario que el escrito de interposición se baste a sí mismo, dado el carácter autónomo que posee, y su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso" y "Las decisiones que no admiten recursos deducidos ante tribunales locales mediante fundamentos de orden procesal que bastan para su sustento, no son revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 280:121CSJN
  • Fallos 288:448CSJN
  • Fallos 290:133CSJN
  • Fallos 302:1171CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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