JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gabriel Dario Arenzon c/ Nacion Argentina

El actor promovió acción de amparo contra la Dirección Nacional de Sanidad Escolar por la negativa a extenderle el certificado de aptitud psicofísica para ingresar al profesorado de Matemáticas y Astronomía por no alcanzar la estatura mínima de 1,60 m exigida por la resolución 957/81. La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó su matriculación, por considerar que la exigencia constituía una limitación arbitraria a los derechos de enseñar y aprender.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:400
Amparo Arbitrariedad manifiesta Facultad reglamentaria Derecho de ensenar y aprender Discriminacion por estatura Control de razonabilidad Inconstitucionalidad Resolucion 957/81 Art. 2 inc. d) ley 16.986 Docencia.

¿Quién es el actor?

Gabriel Darío Arenzón.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Educación de la Nación) y Dirección Nacional de Sanidad Escolar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se extienda al actor el certificado de aptitud psicofísica para ingresar al Instituto Nacional Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González, pese a no reunir la estatura mínima de 1,60 m fijada por la resolución 957/81 del Ministerio de Educación.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Cámara, que había confirmado el fallo de primera instancia y ordenado la matriculación del actor. El fallo mayoritario sostiene que la negativa es arbitraria, porque no guarda razonable relación con el objetivo de estudiar el profesorado y limita arbitrariamente los derechos de enseñar y aprender (art. 14 CN), excediendo la facultad reglamentaria. Los doctores Belluscio y Petracchi fundan su voto en que la resolución 957/81 es inconstitucional por irrazonable y discriminatoria (arts. 14, 16, 19 y 28 CN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...siempre que aparezca de manera clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo (Fallos: 241:291; 280:228). También ha dicho que el art. 2º, inc. d), de la ley 16.986 no debe ser entendido de manera absoluta, porque ello equivaldría a destruir la esencia misma de la institución que ha sido inspirada con el propósito definido de salvaguardar los derechos sustanciales de la persona, cuando no existe otro remedio eficaz al efecto (Fallos: 267:215)."

"...la negativa de extender el certificado de aptitud psicofísica, fundamentada únicamente en la estatura del actor -1,48 m.- no guarda razonable relación con el objetivo de estudiar el profesorado de matemáticas y astronomía e importa una limitación arbitraria a los derechos de enseñar y aprender, contemplados en el art. 14 de la Ley Fundamental, que excede la facultad reglamentaria de la administración."

"...la circunstancia de que la recurrente obrase en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo a su conducta arbitraria, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la resolución 957/81 del Ministerio de Educación con arreglo a la cual se exige una estatura mínima de un metro y sesenta centímetros a los varones que deseen ingresar al Instituto Nacional Superior del Profesorado doctor Joaquín V. González para seguir estudios de Matemáticas y Astronomía, comporta una reglamentación manifiestamente irrazonable de los derechos de enseñar y aprender..., afecta la dignidad de las personas que inicuamente discrimina, y, por lo mismo, conculca las garantías consagradas en los arts. 14, 16, 19 y 28 de la Constitución Nacional."

"...este extravagante privilegio de los que miden más de un metro y sesenta centímetros es incompatible con la necesidad de cimentar una sociedad democrática e inteligente, infiere una lesión enorme a los derechos del actor ya mencionados, y mancha al ordenamiento argentino con valores éticos sustancialmente anacrónicos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Almirón, Gregorio c/Ministerio de Educación de la NaciónCSJN · 27/09/1983
  • Moreno, Juan José s/recurso de amparo
  • Fallos 241:291CSJN
  • Fallos 280:228CSJN
  • Fallos 267:215CSJN
  • Fallos 298:223CSJN
  • Fallos 264:37CSJN
  • Fallos 249:221CSJN
  • Fallos 3:315CSJN

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