Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ORTIZ, GABRIELA NOEMI s/INCIDENTE DE NULIDAD
Incidente de nulidad impugnó el auto que rechazó planteos de nulidad vinculados a la calificación y valoración probatoria en una causa por defraudación con tarjetas de débito. La Cámara Federal de San Martín confirmó el auto apelado, entendiendo que no existe vicio procesal ni menoscabo de garantías que justifique la declaración de nulidad y que la valoración probatoria y la subsunción jurídica permanecen dentro de márgenes razonables.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de G. N. O. (imputada).
¿A quién se demanda?
Auto de primera instancia (magistrado de grado) que rechazó los planteos de nulidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad contra el auto que rechazó planteos fundados en falta de motivación, supuesta modificación sorpresiva de la plataforma fáctica (introducción del elemento del engaño) y atribución de valor probatorio a manifestaciones en reunión laboral, así como alegado quebranto del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el auto apelado en cuanto fue materia de recurso y agravios; la Cámara sostuvo que no se verifican vicios procesales que ameriten la declaración de nulidad ni menoscabo de garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio del Tribunal que la exigencia de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (Arts. 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos que dan base a su juicio, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto... Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional válido y las meras discrepancias son insuficientes, por sí solas, para descalificarlo."
"Así, cabe recordar que, tal como sostuvo esta Alzada en reiteradas oportunidades, en materia de nulidades se establece un criterio de interpretación restrictivo, limitándose a los supuestos en que las normas expresamente estipulan una sanción de esa índole (Art. 166 del CPPN), siendo regla general la estabilidad de los actos en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de garantías superiores... Partiendo de tales premisas, no advierte la Sala la presencia de vicio alguno que implique disponer la grave sanción procesal que se pretende."
"En tal orden de ideas, no debe soslayarse que la calificación legal adoptada reviste carácter esencialmente provisorio y se encuentra sujeta a las modificaciones que pudieran corresponder hasta el dictado de una eventual sentencia, siendo lo verdaderamente relevante, a los fines del principio de congruencia, la preservación del acontecimiento histórico imputado, extremo que se verifica en el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución transcripta es la decisión del Tribunal.
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