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Cámara de Apelaciones

LORI, LUCAS AGUSTÍN Y OTROS C/ LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - SEGUROS

Lucas Agustín Lori y Rocío Bárbara Doval demandaron a Libra Compañía Argentina de Seguros SA por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios tras el robo del vehículo asegurado. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la competencia del fuero de consumo, difiriendo para la sentencia definitiva el tratamiento de la falta de acción y legitimación de la coactora Doval.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE APELACIONES CAYTYRC CABA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Y RELACIONES DEL CONSUMO (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
143630-2025-1
Competencia Relaciones de consumo Incompetencia Falta de accion Legitimacion Seguro Accion directa Consumidor expuesto Ley 24240 Excepcion.

¿Quién es el actor?

Lucas Agustín Lori y Rocío Bárbara Doval.

¿A quién se demanda?

Libra Compañía Argentina de Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

devolución de sumas cobradas con posterioridad al robo del vehículo asegurado, reparación integral de los daños y aplicación de la multa civil del art. 52 bis de la Ley 24240.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y se confirmó la resolución de grado que rechazó la excepción de incompetencia respecto de la coactora Doval. La falta de acción y legitimación de Doval quedó diferida para la sentencia definitiva. Costas a la demandada vencida (art. 65 CPJRC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Dr. Juan Octavio Gauna, fiscal ante la Cámara (act. 1739148/2026), a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso confirmar la competencia por tratarse de una cuestión de legitimación y no de incompetencia, sosteniendo que "la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado" (art. 8 CPJRC), y que la eventual condición de consumidor expuesto de Doval (art. 1092 CCyCN y art. 1 Ley 24240) es una cuestión de mérito que, a los fines de la competencia, refuerza la razonabilidad de mantener unificada la causa en el fuero especializado.

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 24.240arts. 1, 52 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361art. 1 · Defensa del consumidor
  • CCyCNart. 1092 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPJRC (Caba)arts. 8, 65, 216

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