Z., M. C/ BANCO SUPERVIELLE SA S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
La actora apeló la denegatoria de una medida cautelar que buscaba suspender el cobro de un préstamo prendario automotor y limitar las cuotas al 35% de sus ingresos, alegando excesiva onerosidad y su condición de consumidora hipervulnerable. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, Sala 3, por mayoría, revocó la resolución de primera instancia y concedió la medida cautelar en subsidio, ordenando un plan de pagos con cuotas que no superen el 35% de los ingresos de la consumidora.
¿Quién es el actor?
M. Z.
¿A quién se demanda?
Banco Supervielle SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad parcial de un contrato de crédito prendario (febrero de 2025, $12.638.500, equivalentes a 9531,59 UVA, para adquirir un vehículo Chevrolet Prisma LT), restitución de sumas indebidamente percibidas e indemnización por daños y perjuicios. Como medida cautelar, suspensión del cobro, cese del devengamiento de intereses, prohibición de ejecución o secuestro prendario y de reportes negativos, y subsidiariamente readecuación de cuotas con tope del 30% del salario.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de los Dres. Corti y Zuleta), se hace lugar al recurso de apelación, se revoca la resolución recurrida y se concede la medida cautelar solicitada en subsidio. El Dr. Corti ordena que la entidad bancaria diseñe un plan de pagos de modo que el monto de cada cuota no exceda el 35% de los ingresos de la consumidora, medida que rige hasta el dictado de la sentencia definitiva. La Dra. Seijas votó en disidencia rechazando la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme el recibo de haberes acompañado por la actora en su última presentación la cuota nro. 17 correspondiente a julio de 2026 afectaría más del 35% del ingreso de la Sra. Z. (v. act. 1774515/26). Asentado ello, surgiría una desproporción entre el monto de la cuota del préstamo y sus ingresos, circunstancia que implica que el cumplimiento de la obligación se torne excesivamente onerosa para la actora."
"En cuanto al peligro, teniendo en cuenta los ingresos de la actora, el pago de una cuota que supere el 35% de su haber afecta la posibilidad de satisfacción de sus necesidades básicas. Máxime cuando, según informe del INDEC a julio de 2026, el valor de una (1) Canasta Básica Total tipo 1 se estableció en $1.245.696."
"La actora acompañó como prueba documental un Certificado Único de Discapacidad (CUD), y un resumen de historia clínica de donde surge que padece de Trastorno Limite de la Personalidad (TLP)." Se invoca la Disp. 137/24 y la Resolución 11/21 del MERCOSUR sobre consumidor en situación vulnerable e hipervulnerable.
¿Cómo votaron los jueces?
"la determinación de la procedencia o no de pretensión cautelar para el recalculo de deuda... no puede prescindir del análisis de la acreditación de sus ingresos, que han sido solo parciales." Cita la doctrina de la CSJN sobre el carácter excepcional de las medidas cautelares innovativas (Fallos 345:1219; 319:1069; 316:1833; 343:930) y sostiene que la actora no solicitó la extensión del plazo hasta el 25% previsto en las condiciones particulares del préstamo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Resolución 139/20
- 137/24
- Resolución 11/21 (Mercosur)
- A 6715art. punto 6.1.1.3
- A 6069art. punto 6.1.1.3
- Decreto 767/20art. 4
Fallos que cita
- Lovos Daniel Raúl c/ Banco Santander Rio s/ Incidente de apelaciónCCiv y Com (Sala 3) · 28/06/2023
- Fallos 345:1219CSJN
- Fallos 319:1069CSJN
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 343:930CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.