JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Bulacio Malmierca y 00' y Banco de la Nacion Argentina

Un grupo de jubilados promovió demanda contra el Banco de la Nación Argentina para dejar en suspenso la circular que redujo la contribución de la entidad al régimen complementario de jubilaciones, y obtuvo una medida cautelar innovativa. La Corte Suprema revocó la medida, al considerar que no se acreditaba la verosimilitud del derecho ni la arbitrariedad de la decisión del banco, que goza de presunción de legitimidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1833
Medida cautelar innovativa Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Recurso extraordinario Sentencia definitiva Presuncion de legitimidad Banco de la nacion argentina Regimen complementario de jubilaciones Caracter alimentario Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Bulacio Malmierca y otros (grupo de jubilados).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar en suspenso la decisión del Banco de la Nación Argentina contenida en la circular 8304 del 29 de julio de 1991, que redujo en los hechos el modo de contribución de la entidad al régimen complementario de jubilaciones.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que había confirmado la medida cautelar innovativa. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aunque las resoluciones que decretan medidas cautelares no constituyen, en principio, la sentencia definitiva o equiparable a ésta a los fines del arto 14 de la ley 48, cabe obviar ese principio cuando la medida innovativa decretada puede ocasionar un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior".

"La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, y que dentro de aquellas la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión".

"Por tratarse en el caso de una disposición emanada regularmente de las autoridades del Banco de la Nación Argentina que se vincula con el ejercicio de atribuciones propias -como son las que hacen a la evaluación de su situación económico-financiera y las medidas conducentes a su saneamiento en épocas de crisis- goza de presunción de legitimidad, lo que autoriza a afirmar que en el reducido marco cognoscitivo en que se ha dictado la medida impugnada, no resulta fundado admitir siquiera prima facie que la decisión adoptada por la recurrente haya respondido a un obrar injustificado y abusivo".

"La entidad bancaria ha hecho referencia a la transitoriedad de la medida y a la falta de alternativas entre la reducción del aporte y su mantenimiento con afectación del servicio público que cumple, por lo que no cabe anticipar una decisión que podría -atento la existencia de otras demandas similares y al importante número de jubilados del banco- traducirse en un deterioro del servicio y hasta eventualmente del propio sistema complementario de jubilaciones".

"La reducción dispuesta sólo disminuye en parte la contribución del banco, que su magnitud no es -actualmente- de aquellas que la Corte ha reputado confiscatorias, y que el acogimiento ulterior de la demanda -en el caso de que se estimare viable- no hará ilusorios los derechos invocados frente a la demostración de la arbitrariedad del acto impugnado".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 1757/90
  • 8304

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.