JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Encarnacion Pilar Fernandez c/ Secretaria de Seguridad Social

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de la Secretaría de Seguridad Social y del Procurador General del Trabajo, revocó la sentencia y rechazó el amparo de una jubilada que pretendía cobrar en efectivo y sin las modalidades de pago de la ley 23.982. Por mayoría de cinco votos, el Tribunal sostuvo que la administración había actuado conforme a la ley, que la actora no había aceptado la alternativa médica ofrecida y que la emergencia previsional justificaba las modalidades de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:797
Amparo Seguridad social Jubilacion Ley 23.982 Emergencia previsional Decreto 2140/91 Leyes de emergencia Derecho a la salud Recurso extraordinario Arbitrariedad manifiesta

¿Quién es el actor?

Encarnación Pilar Fernández de Pesce, jubilada.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Seguridad Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se prescindiera de las modalidades de pago de la ley 23.982 y su decreto reglamentario 2140/91, y se abonara en efectivo el crédito reconocido por la administración, invocando su cuadro oncológico y los derechos a la vida, la salud y la asistencia médica.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, con costas por su orden en todas las instancias. El fallo fue dictado por mayoría (votos de Boggiano, Barra, Belluscio, Petracchi, Nazareno y Levene), con disidencia de Fayt, Cavagna Martínez y Moliné O'Connor, quienes votaron por confirmar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Secretaría de Seguridad Social ajustó su comportamiento a lo prescripto por las normas en juego, hecho que no fue discutido por la interesada y que excluye toda calificación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en su obrar..."

"...en presencia de una situación crítica de salud y la imposibilidad económica de afrontar los costos de los tratamientos adecuados como la que se denuncia, deben ceder las aspiraciones individuales si con ello no se provoca un real menoscabo a las garantías invocadas, máxime cuando no se ha demostrado que la institución ofrecida careciera de los medios idóneos para solucionar el problema de la actora."

"...la actitud de la actora que, a pesar de tener un crédito verosímil no efectuó reclamo alguno con relación a su haber jubilatorio y que ante el reconocimiento de deuda realizado de oficio por la ex caja del Estado, se negó a efectuar la opción legal y rechazó la solución inmediata que se le proponía al problema de salud alegado como sustento de su pretensión..., autorizan a concluir que en el caso no se cumple con las exigencias legales que requiere la excepcional vía del amparo."

¿Cómo votaron los jueces?

"...el diferimiento de las prestaciones debidas crea el riesgo evidente de que resulten aniquilados los beneficios que fueron ganados conforme a la ley..."; "...al no ser posible compatibilizar la letra de la ley con la preservación de la sustancia de los derechos que han sido reconocidos a la beneficiaria, el estado de emergencia que justifica la sanción de la norma cede ante el estado de necesidad de la actora..."

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