ZABALA, Luis Ramiro s/ Abuso sexual simple reiterado s/ Recurso de Queja
La defensa particular de Luis Ramiro Zabala interpuso recurso de queja contra el auto que declaró inadmisible su recurso contra la condena por abuso sexual simple reiterado. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja, pero rechazó el recurso de casación por haberse interpuesto fuera del plazo legal de diez días desde la entrega de fundamentos y por falta de crítica concreta y razonada de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Luis Ramiro Zabala, imputado, a través de su defensa particular (Nazareno Humberto Tarquini).
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; el Ministerio Público Fiscal intervino como parte en el proceso penal, dictaminando a fojas 14.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur que declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia condenatoria del 25/04/2025 (un año y seis meses de prisión en suspenso por abuso sexual simple, art. 119 primer párrafo del C.P., en perjuicio de A. V. A.).
¿Qué se resolvió?
1º) Aceptar la excusación de la jueza María del Carmen Battaini.
2º) Hacer lugar al recurso de queja articulado por la defensa particular.
3º) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia condenatoria. Sin costas.
4º) Tener presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la queja tiene por finalidad llevar a conocimiento del iudex ad quem la denegatoria de un recurso cuya habilitación corresponde al iudex a quo para lo que debe efectuarse la crítica concreta y razonada de los argumentos de esa denegatoria."
"...se advierte que la señalada atemporalidad en la interposición del recurso luce acertada."
"...el remedio fue interpuesto fuera del término perentorio fijado por la ley (art. 431 primer párrafo CPP) imponiéndose el carácter de improrrogabilidad de los plazos legales (art. 150-151 CPP), y tornando por consiguiente inadmisible su pretensión."
"...los argumentos recursivos se presentan como meras menciones que tienden a contradecir los extremos fácticos acreditados en el fallo condenatorio, sin asumir la carga que le es debida..."
Se destaca que, pese a la errónea denominación del recurso como "apelación", el tribunal consideró la intención recursiva de la parte en atención a la garantía del doble conforme y la teoría del máximo rendimiento, encuadrándolo como casación (arts. 424-436 CPP).
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