MOLINA, Simón Esteban s/ Robo en grado de tentativa (Flagrancia 3211/25 MPF) s/ Recursode Queja
La Fiscalía interpuso recurso de queja por casación denegada contra la resolución que declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio en un proceso de flagrancia por robo en grado de tentativa, con el imputado privado de libertad. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber desaparecido el gravamen, al hallarse las actuaciones radicadas en el Juzgado Correccional, en pleno trámite, y estar el imputado excarcelado y con suspensión de juicio a prueba solicitada.
Demandante/Recurrente: Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal Laura Carolina Urquiza.
Imputado: Simón Esteban Molina, imputado por robo en grado de tentativa en el marco de un procedimiento de flagrancia (Flagrancia 3211/25 MPF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por casación denegada contra la resolución del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte que declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia resolvió "DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a estudio y resolución de este Estrado en el recurso de queja por casación denegada, interpuesto a fojas 2/13, contra la resolución vinculada al ID: K-141985."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión objeto de litigiosidad ha perdido virtuosismo práctico y no existe en modo alguno materia sobre la cual deba pronunciarse este tribunal superior de la causa, siendo hacedero declarar abstracto el tratamiento de la queja interpuesta."
"...el gravamen debe existir al momento de tratar la cuestión objeto de impugnación, puesto que, si no subsiste, es una obviedad que la jurisdicción del órgano jurisdiccional no existe en el caso y que la cuestión planteada se ha tornado abstracta, por desaparecer la materia justiciable."
"...las actuaciones, hoy por hoy, ya se hallan radicadas ante el Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte, en pleno trámite y no entumecidas, habiéndose corrido vista a las partes y autorizado el ofrecimiento de prueba, lo cual fue en rigor llevado a cabo."
"En autos, la modificación sustancial de los presupuestos fácticos existentes tornó inoperante o inidóneo el tratamiento y la resolución del planteo traído a examen del Superior Tribunal."
Votación: Los jueces Edith Miriam Cristiano, María del Carmen Battaini y Javier Darío Muchnik adhirieron al voto del juez Ernesto Adrián Löffler, por lo que la decisión fue unánime. El juez Carlos Gonzalo Sagastume participó de la deliberación pero no suscribe por uso de licencia.
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