ZORATTO, Natalia Paola s/ Recurso de casación (C.1043/24 ‘ZORATTO, Natalia Paola s/ Recurso de casación embargo –inc. de embargo…’”)
La defensa de Natalia Soledad Zoratto recurrió en casación el embargo de $170.000.000 trabado sobre sus cuentas bancarias en la causa penal, alegando desproporción y falta de fundamentación. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, casó la resolución de la Cámara de Apelaciones y remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción N° 2 para que resuelva con fundamentos adecuados, al considerar que no se justificó apartarse del orden previsto en el art. 479 del Código Procesal Penal.
Actor/Recurrente: Defensa particular de Natalia Soledad Zoratto.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Juzgado de Instrucción (la imputada en la causa penal, en calidad de titular de la medida cautelar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la medida de embargo por $170.000.000 trabada sobre cuentas bancarias de la imputada y de su cónyuge, Alejandro Gabriel Venzi.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Muchnik y Löffler, con adhesión de Cristiano), se aceptó la excusación de la Jueza Battaini, se hizo lugar al recurso de casación, se casó la resolución de fs. 187/189 y se remitieron las actuaciones al Juzgado de Instrucción N° 2 para que proceda conforme a los considerandos 6 y 7.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no existe justificación suficiente para imponer el embargo sobre las cuentas bancarias de la imputada, siendo que no se ha explicado de manera justificada la imposibilidad que la medida cautelar recaiga sobre el bien indicado a fs. 111vta."
"...en caso de no poder trabarse el embargo por no contar con bienes la parte, se deberá proceder a la inhibición general."
"...la traba del embargo debe disponerse sobre los bienes en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas..."
Sobre la admisibilidad, el voto de Muchnik señala que las resoluciones sobre medidas cautelares "no revisten -como regla- carácter de sentencia definitiva... principio que admite excepción cuando la medida dispuesta advierte rasgos de definitividad por ser susceptible de producir un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior".
Cristiano concluye que el a quo "no ponderó el pedido de la defensa en los términos enunciados y procedió, en su perjuicio, a trabar embargo en una cuenta bancaria de la imputada -y su cónyuge- sin dar respuesta a la situación puesta de manifiesto."
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