Incidente sobre excarcelación respecto del interno J.O. L.
El defensor de J. O. L. solicitó su excarcelación por haber transcurrido el plazo de dos años de prisión preventiva sin que la condena adquiriera firmeza, y el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución que denegaba la excarcelación y dispuso la inmediata libertad del imputado. La mayoría consideró que la condena no había adquirido firmeza ni se había agotado la instancia recursiva local, por lo que resultaba aplicable el límite temporal del artículo 285 del Código Procesal Penal.
Demandante/recurrente: J. O. L., representado por el defensor Alejandro Benítez.
Parte contraria: Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur y Ministerio Público Fiscal (que propició el rechazo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de la prisión preventiva y excarcelación del imputado, condenado a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo, con calificación modificada por el Superior Tribunal a homicidio culposo, con remisión para fijación de pena.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la excusación de la Jueza Battaini; se hizo lugar al recurso de casación; se casó la sentencia de hojas 10/11; se dispuso la inmediata libertad de J. O. L. en los términos del art. 285 del CPP; y se remitieron las actuaciones al tribunal de juicio para efectivizar la medida y fijar pautas mientras se resuelve el recurso sobre el quantum de pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al artículo de mención refiere que la prisión preventiva (situación en la que se encuentra el imputado desde el año 2023), cesa en forma automática '…cumplido el término de un (1) año sin que hubiese sentencia condenatoria; y de dos (2) años sin que hubiese adquirido firmeza o se encuentre agotada la instancia recursiva local. Este derecho estará sujeto a las condiciones prescriptas por el artículo 306.'. En este norte, advierto que en el caso se cumplen dos supuestos previstos en la norma: primero, la condena no ha adquirido firmeza, pues se encuentra en revisión el monto y modalidad de cumplimiento de la misma; segundo, y como consecuencia de ello, la instancia recursiva local no se encuentra agotada."
"La circunstancia de que el juicio de culpabilidad no pueda ser revisado, no permite afirmar que la sentencia se encuentre firme y/o agotada la vía de revisión local, en tanto nuestro derecho penal no escinde el análisis del monto punitivo (reprochabilidad) en un juicio separado del de culpabilidad."
"…si no se aplica el art. 285 del CPP es porque no estamos ante una detención cautelar sino ante una detención incuestionable en el ámbito local en cuanto a su quantum y modalidad, lo cual, como referí, no acontece en el caso."
"Los límites temporales establecidos en el art. 285 C.P.P. son consecuencia en primera instancia de un juicio realizado por el legislador local en torno a la proporcionalidad y razonabilidad de la decisión extraordinaria de prisionalización cautelar, no resultando selectiva su aplicación sino mandatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
Consideró que la condena sí había adquirido firmeza al no haberse recurrido extraordinariamente el juicio de culpabilidad, que el riesgo de fuga se intensificaba y que la denegatoria de la excarcelación era razonable, por lo que propuso rechazar el recurso.
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