ACOSTA, Cristian Gustavo s/ Robo en grado de tentativa, daños y lesiones leves (Flag.)
El defensor de Cristian Gustavo Acosta recurrió en casación la condena a cuatro meses de prisión efectiva por tentativa de robo y daños, alegando que la prueba testimonial descartaba la voluntad de apoderamiento. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la sentencia de mérito valoró adecuadamente la prueba y que el planteo defensivo sólo expresaba una discrepancia con la valoración realizada.
Recurrente: Defensor de Cristian Gustavo Acosta.
Imputado: Cristian Gustavo Acosta.
Objeto del proceso: Hechos ocurridos el 15/12/24 en calle Leum nº 2060 de la ciudad de Ushuaia, en los que el imputado intentó sustraer una motocicleta Honda 190cc del menor Lucas Natan Ponce, lo agredió con una patada y causó daños en la camioneta Chevrolet S10 de Lucas Luján Ponce de León, además de lesiones leves.
¿Qué se resolvió?
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia aceptó la inhibición de la Jueza María del Carmen Battaini y rechazó el recurso de casación, con costas al recurrente, por mayoría unánime de los votantes. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que "la crítica esbozada por el recurrente se orienta a cuestionar el modo en que se ha valorado la prueba incorporada y la propia suficiencia probatoria que efectuara el juzgador", y que su competencia consiste en "controlar que la motivación de la sentencia del juez o tribunal de mérito corresponda o constituya una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias reales y comprobadas de la causa".
Respecto de los testigos propuestos por la defensa, señaló: "Ambos testigos manifestaron que Acosta estaba en estado de ebriedad y que increpó a Lucas Natan Ponce. Sin perjuicio, de que manifestaron la falta de intención del imputado en sustraer el rodado, tanto Narváez y Campos relataron el accionar de Acosta."
Concluyó que "la magistrada señaló que los dichos de los testigos respecto a la voluntad del imputado en perpetrar el robo del rodado, resulta una apreciación personal de aquellos", y que "se vislumbra con claridad la intencionalidad delictiva".
Finalmente afirmó que "los agravios manifestados por la defensa no logran revelar una derivación irrazonable de las pruebas o el derecho aplicable, sino la mera discrepancia del recurrente con los argumentos del a quo".
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