IZZO, Claudio Antonio s/ Grooming, amenazas coactivas, estupro con corrupción de menores y tenencia de material pornográfico de menores
El Tribunal de Juicio condenó a Claudio Antonio Izzo a dieciocho años de prisión por coacción, promoción de la prostitución de menor agravada en concurso con ciberacoso (grooming) y tenencia de material de abuso sexual contra menores, y su defensa interpuso casación cuestionando la prueba y la calificación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que el fallo está debidamente fundado en la prueba y que la calificación de promoción de la prostitución de menores es correcta.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación); imputado y recurrente: Claudio Antonio Izzo, defendido por el Dr. Flavio de Mayolas.
¿A quién se demanda?
Claudio Antonio Izzo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condena penal por los delitos de coacción, promoción de la prostitución de menor agravada en concurso ideal con ciberacoso (grooming), ambos reiterados, en concurso real con tenencia de material de abuso sexual contra menores (arts. 54, 55, 149 bis último párrafo, 125 bis, 126 último párrafo primer supuesto, 128 segundo párrafo y 131 del C.P.), hechos ocurridos en Ushuaia entre el 2 de abril y el 27 de mayo de 2022 contra F. A. M. F., V. E. B., R. P. y M. A. R.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia aceptó la excusación de la Jueza María del Carmen Battaini, rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de hojas 750/774, impuso las costas al recurrente (art. 492 primera parte, CPP), tuvo presente la reserva del caso federal y ordenó registrar, notificar y cumplir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Parece no estar advirtiendo el recurrente que Izzo promovió la prostitución pues las contactó, se valió de las múltiples condiciones de vulnerabilidad de las menores y les ofreció dinero a cambio de actos sexuales concretos." Asimismo, se sostuvo que "el contundente cuadro incriminatorio, adecuadamente valorado por el a quo, no admite dudas sobre la existencia de los hechos investigados y la autoría de Claudio Antonio Izzo", y que los testimonios de las víctimas "se presentan sin contradicciones y con un orden lógico". Sobre la tenencia de material, el tribunal descartó la invocación del precedente "Arriola" señalando que "se relaciona con otra cuestión, tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro del sistema carcelario", y sostuvo que la tipificación "se relaciona con el cumplimiento de los estándares de protección asumidos por el Estado Nacional a fin de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes". Respecto de la prisión preventiva, se reafirmó el criterio del precedente "Donamaría" en cuanto a que "los delitos cometidos contra menores de edad o en los que mediare violencia de género merecen un especial cuidado".
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