Alberto Horacio Montes de Oca y Otros
Numerosos jueces provinciales de la Provincia de Buenos Aires promovieron acción de amparo para proteger la intangibilidad de sus remuneraciones frente a la inflación. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, aunque modificó la forma de determinar los desfases remunerativos y ordenó aplicar una quita solidaria sobre los montos resultantes.
¿Quién es el actor?
Alberto Horacio Montes de Oca y otros (magistrados provinciales).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para proteger la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces provinciales frente al deterioro inflacionario.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario de la Provincia, hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmó la sentencia apelada pero la modificó en cuanto a la forma de determinación de los desfases remunerativos, ordenando el reenvío para nuevo pronunciamiento conforme a las pautas fijadas en "Jáuregui" y la ley 23.928. Sobre los montos resultantes se dispone una quita solidaria acumulativa del 8%, con tope del 30% del resultado final de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en la medida en que las normas locales preserven la sustancia del principio de intangibilidad de las retribuciones de los jueces (art. 96 de la Constitución Nacional), en la medida en que la ratio de éste no resulte frustrada, la exigencia del art. 5° (de la Ley Fundamental) resulta suficientemente cumplida".
"La intangibilidad de las retribuciones de los jueces es garantía de la independencia del Poder Judicial y constituye un requisito indispensable del régimen republicano, cuya preservación resulta obligatoria para las provincias en virtud de lo dispuesto por el art. 5° de la Constitución Nacional."
"...cuando el art. 96 de la Constitución Nacional prohíbe disminuir las remuneraciones de los jueces 'en manera alguna', impone la obligación constitucional de mantener su significado económico y de recuperar su pérdida cada vez que ésta se produce con intensidad deteriorante" (voto disidente parcial del Dr. Moliné O'Connor).
Nota: el voto de los Dres. Barra y Fayt, y el del Dr. Nazareno, coinciden en la procedencia parcial; los Dres. Belluscio y Petracchi, y el Dr. Moliné O'Connor, votaron en disidencia parcial.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 17, 33, 67 inc. 11, 96, 104, 105, 106 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincial)art. 166
- Ley 7166 (Buenos Aires)arts. 1, 2, 6
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 165, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Almeida Hansen, Jorge A. y otros c/ Estado NacionalCSJN · 28/03/1990
- Vilela, Julio y otros c/ Estado NacionalCSJN · 11/12/1990
- Jáuregui, Hugo René Mario y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre RíosCSJN · 06/10/1992
- Abel Bonorino Peró y otros c/ Nación ArgentinaCSJN · Fallos 307:2174
- Fallos 311:460CSJN
- Fallos 176:73CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 212:51CSJN
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