JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Compañia Arenera del Rjo Lujan S.a. c/ Francisco de Castro y Otros

Compañía Arenera del Río Luján S.A. reclamó a un capitán de navío uruguayo daños y perjuicios por el apresamiento de su buque en aguas argentinas. La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió la inmunidad de jurisdicción del capitán, por tratarse de un acto de servicio de un buque de guerra extranjero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1779
Inmunidad de jurisdiccion Buque de guerra Acto de servicio Estado extranjero Organo del estado Recurso extraordinario Sentencia definitiva Abordaje Derecho internacional publico Convencion de bruselas de 1926.

¿Quién es el actor?

Compañía Arenera del Río Luján S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional de la República Oriental del Uruguay (renunció a su demanda por no renunciar el Estado a su inmunidad) y el capitán del buque de guerra "R.O.U. Río Negro", Francisco De Castro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daño emergente y lucro cesante por la interceptación, apresamiento y retención del buque "Pato Bragado" en puerto uruguayo, con prisión preventiva de su patrón durante quince días y siete meses de retención del buque, en un proceso que finalizó con sobreseimiento.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia que admitió la inmunidad de jurisdicción de De Castro. Fundamentos principales (mayoría, Cavagna Martínez, Barra y Nazareno): "la inmunidad de los buques de guerra ... está vinculada a la inmunidad jurisdiccional de los estados, porque aquéllos son parte de las fuerzas armadas de la Nación y actúan bajo el mando directo e inmediato del soberano". Asimismo: "la manifestación del Embajador ... debe tomarse como la declaración formal y solemne del Estado extranjero, no sujeta a revisión ni controversia ante V.E.". Y: "el examen y juzgamiento de los actos de los órganos de un Estado no puede ser realizado por los tribunales de otro, sin el consentimiento de aquél".

¿Cómo votaron los jueces?

coincide en la solución, pero sostiene que el principio de inmunidad del art. 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58 "comporta la positivización de la regla ... con arreglo a la cual un Estado soberano no puede ser sometido contra su voluntad a la potestad jurisdiccional de los tribunales de otro", y que el planteo de inconstitucionalidad es insustancial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la inmunidad de los buques de guerra alcanza a los actos de servicio; el planteo de inconstitucionalidad del decreto-ley 1285/58 fue extemporáneo.

Normas que cita

  • Ley 15.787
  • Decreto-ley 7771arts. 1, 5, 35, 36, 40
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 31, 100 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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