Frigorlflco Rioplatense S.a.
La Administración Nacional de Aduanas recurrió la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había absuelto a Frigorífico Rioplatense S.A. de la infracción del art. 954, inc. c), del Código Aduanero. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia, sosteniendo que el ilícito no exige la producción de un perjuicio fiscal, que el legislador previó expresamente en el inc. a) del mismo artículo.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Aduanas (recurrente ante la Corte).
¿A quién se demanda?
Frigorífico Rioplatense S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción de multa de uno a cinco veces el importe de la diferencia por declaración aduanera inexacta de mercadería de exportación (permiso de embarque 421 18/82), en la que el valor declarado fue menor al efectivamente pactado.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cámara: "no se ha podido 'producir ningún perjuicio al Estado, toda vez que para la Aduana, en definitiva, el exportador ha concertado la venta a un precio mayor que el que correspondía y, en consecuencia, ha permitido un mayor ingreso de divisas al país y ha abonado más derecho del estimado por el organismo recaudador'".
Corte: "las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que coloque en pugna sus disposiciones y adoptando como pertinente el que las concilie y deje a todas con valor y efecto". Asimismo, "el alcance de las leyes tributarias debe determinarse computando la totalidad de las normas que la integran, para que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación".
Corte: el bien jurídico tutelado es "el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación de aduana", y "el perjuicio fiscal ha sido previsto por el legislador en orden a la conducta prevista en el inciso a) del art. 954", al que remite el inc. b) del art. 956.
Corte: "de la confiabilidad de lo declarado mediante la correspondiente documentación reposa todo un sistema dirigido a evitar que al amparo del régimen de exportación o importación, en su caso, se perpetren maniobras que lo desnaturalicen y perviertan".
¿Cómo votaron los jueces?
se revoca el pronunciamiento apelado, con costas en el orden causado por la falta de criterio jurisprudencial firme sobre la cuestión, lo que permitió a la recurrente creerse con derecho a sostener su posición.
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Fallos que cita
- Subpga S.A.C.I.F. e I. c/ Estado Nacional (A.N.A.) s/ nulidad de resoluciónCSJN
- Frigorífico Rioplatense S.A. s/ recurso de apelaciónCSJN · 12/05/1992 · Fallos 304:794
- Frigorífico Rioplatense S.A. s/ recurso de apelaciónCSJN · 12/05/1992 · Fallos 307:871
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