“LUNA, Carlos Matías s/ Amenazas simples”,
El abogado patrocinante de la querella recurrió en casación la regulación de sus honorarios por debajo del mínimo legal de la Ley 1384 en una causa por amenazas simples. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso y fijó los honorarios en cuarenta (40) IUS, al considerar desproporcionado el piso legal frente a la labor efectivamente cumplida por el letrado, aunque rechazó la fundamentación basada en la situación socioeconómica del condenado.
Actor (recurrente): Dr. Alejandro Pagano Zavalía, abogado patrocinante de la parte querellante (María Ayelén Miranda Barreda).
¿A quién se demanda?
Carlos Matías Luna, condenado como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas (art. 149 bis del Código Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la regulación de honorarios efectuada por el Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, que fijó la suma de pesos dos millones trescientos mil ($2.300.000) a cargo del condenado, en un importe que el recurrente consideró inferior al mínimo legal del art. 87 de la Ley 1384.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por unanimidad de los cinco jueces (Sagastume, Battaini, Muchnik, Löffler y Cristiano), hizo lugar parcialmente al recurso, revocó el punto 3 de la sentencia de hojas 384/396 y fijó los honorarios del Dr. Pagano Zavalía en cuarenta (40) IUS, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, en función de la actuación del letrado efectivamente realizada (y enunciada por la a quo) perforar el mínimo en el caso en particular se aprecia ajustado al principio de proporcionalidad, debido a que en la etapa de instrucción denunció y presentó prueba, pero perdió el derecho de querellar por no haber impulsado el proceso y el derecho a alegar, entre otros, afectando el actuar de la querella."
"En tales circunstancias, estimo que la aplicación del art. 1255 CCCN luce no solo adecuada, sino también suficientemente fundada, pues sigue los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la necesaria correlación entre la tarea desarrollada y la remuneración debida, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria."
"Por otro lado, la a quo al establecer los honorarios profesionales del abogado patrocinante de la querella lo hace en la suma de pesos dos millones trescientos mil ($2.300.000), suma equivalente a treinta y seis (36) IUS aproximadamente en total. De ello, surge palmario, que la regulación no se realizó en IUS."
"...la no sujeción de los mínimos establecidos por la Ley arancelaria en la regulación de sus honorarios efectuada por la a quo, no se encuentra debidamente fundamentada debido a que consideró la situación socioeconómica del condenado en costas como un factor determinante."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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