MONJE, Sergio Alejandro s/ Habeas Corpus
El interno Sergio Alejandro Monje promovió acción de hábeas corpus reclamando el cese de la prisión preventiva y cuestiones de asistencia técnica en una causa correccional. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, confirmando que las pretensiones tenían vía procesal ordinaria y que la conducta del interno configuró temeridad, imponiéndose costas.
¿Quién es el actor?
Sergio Alejandro Monje (interno, recurrente in pauperis).
¿A quién se demanda?
Sistema de ejecución penal / autoridades de la unidad de detención (acción de hábeas corpus).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de audiencia con el Defensor Mayor y la Jueza de Ejecución, cese de la prisión preventiva dispuesta en la causa n.° 6091/2025 (Juzgado Correccional, Distrito Judicial Norte), designación de representante técnico, y su libertad bajo condiciones, invocando un pago parcial de reparación integral a la víctima y la inexistencia de condena firme.
¿Qué se resolvió?
La Jueza de Ejecución Subrogante rechazó la acción por no acreditarse los requisitos del art. 1 de la ley provincial n.° 333; la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó; el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se advierte la concurrencia de situaciones ilegales o arbitrarias respecto de la forma o condiciones en que Sergio Alejandro Monje cumple su detención."
"Establecido ello, la cuestión no puede ser encuadrada en el art. 1º de la ley 333 que, reflejando la letra y el espíritu del art. 42 de la Constitución Provincial, contempla la viabilidad del habeas corpus contra '...toda acción u omisión que arbitraria o ilegalmente, de modo actual o inminente, directa o indirectamente, amenazare, limitare, restringiere, obstruyere o impidiere ilegalmente el ejercicio de la libertad ambulatoria...'."
"...la alzada sostuvo que ninguno de los planteos de Monje era susceptible de ser canalizado por la vía excepcional del hábeas corpus, ya que todos tenían remedio procesal ordinario dentro de la causa principal."
"...la promoción de cinco acciones de hábeas corpus —incluyendo la presente— en un lapso sumamente breve, todas ellas sustentadas en planteos sustancialmente análogos y reiteradamente desestimados con expresa indicación de las vías procesales idóneas para su tratamiento, configura un ejercicio manifiestamente abusivo e irrazonable del instituto..."
"...Ello encuadra sin hesitación en los parámetros de temeridad y malicia previstos en el artículo 12 de la Ley N.° 333..."
Votación: la Jueza Battaini votó por la negativa en ambas cuestiones y los Jueces Muchnik, Löffler, Cristiano y Sagastume adhirieron en igual sentido, por lo que no hubo disidencias.
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