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Tribunal Superior

GUZMÁN, Juan Marcelo y ZIADE, Nieves Ernestina Leonor María s/ Defraudación en diez (10) hechos en concurso real

El Ministerio Público Fiscal y la defensa de Juan Marcelo Guzmán y Nieves Ernestina Leonor María Ziade cuestionaron la unificación de penas dispuesta por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, por considerar que las condenas previas ya se encontraban compurgadas. El Superior Tribunal de Justicia revocó la unificación y el cumplimiento efectivo, manteniendo la coerción personal y reenviando la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1925/25
Unificacion de penas Articulo 58 codigo penal Penas compurgadas Ne bis in idem Principio de legalidad Estafa reiterada Concurso real Ejecucion condicional Coercion personal Riesgo procesal.

Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal (Titular del Ministerio Público Fiscal, Dr. Eduardo Urquiza, en su dictamen).

Imputados/Recurrentes: Juan Marcelo Guzmán y Nieves Ernestina Leonor María Ziade, representados por la Defensa Oficial (Dr. Jesús Jattar González Saber).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur del 3 de febrero de 2025, que condenó a Guzmán a dos años y cuatro meses de prisión y a Ziade a dos años y seis meses de prisión por estafa reiterada en concurso real, y unificó las penas en cuatro años y tres meses (Guzmán) y cuatro años y cinco meses (Ziade), de cumplimiento efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la excusación de la jueza Edith Miriam Cristiano; se hizo lugar parcialmente al recurso de casación; se revocó el punto 2° de la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso la unificación de penas y su cumplimiento efectivo; se mantuvo la medida cautelar de coerción personal; y se reenvió la causa al Tribunal de Juicio para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las constancias procesales evidencian que al momento del dictado del pronunciamiento impugnado (03 de febrero de 2025), las penas impuestas en la causa n° 1727/16 por sentencia del 07 de noviembre de 2018 se encontraban totalmente compurgadas, habiendo operado su extinción el 04 de octubre de 2021 y 9 de abril de 2021 conforme surge de los informes del Registro Nacional de Reincidencia agregados a fs. 929/30 y 937/938."

"Esta circunstancia torna inaplicable el instituto unificatorio, toda vez que no se configura el requisito normativo esencial de que el sujeto 'esté cumpliendo pena'."

"La aplicación del artículo 58 del Código Penal a condenas ya extinguidas constituye una interpretación ultra legem —más allá de la ley— que excede los límites del ius puniendi —derecho de castigar— estatal y vulnera frontalmente el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional."

"Pretender su sometimiento a una nueva ejecución punitiva por los mismos hechos, aunque sea bajo la modalidad de unificación, constituye una violación al referido principio constitucional [ne bis in idem] que torna inadmisible tal proceder."

En cuanto a la modalidad de cumplimiento, el voto de la jueza Battaini sostuvo que la determinación de la ejecución condicional excede el marco de la instancia casatoria, debiendo el tribunal de reenvío ponderar la coetaneidad de los hechos y la ausencia de antecedentes computables al momento de su comisión.

Respecto de la coerción personal, se mantuvo la medida sobre la base de indicadores de riesgo procesal del art. 292 CPP (actitud evasiva durante el proceso, declaración de rebeldía, residencia en extraña jurisdicción, salidas de la provincia utilizadas para cometer hechos), con independencia del quantum de pena.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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