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Tribunal Superior

NAUTO BARRÍA, Ángel Rubén s/Determinación de pena en autos nº 670/01

La defensa de Ángel Rubén Nauto Barría interpuso recurso de casación contra la sentencia que fijó en treinta y cinco años de cumplimiento efectivo la pena de reclusión perpetua con accesoria por tiempo indeterminado. El Superior Tribunal de Justicia tuvo por desistido el recurso, al haber manifestado el propio imputado su voluntad de desistir, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1432/2023
Recurso de casacion Desistimiento Defensa tecnica Mandato expreso Principio de personalidad del recurso Determinacion de pena Reclusion perpetua Inobservancia de leyes sustantivas Costas C.p.p. tierra del fuego

Recurrente: Defensa técnica (Defensoría Pública) de Ángel Rubén Nauto Barría, imputado en autos "NAUTO BARRÍA, Ángel Rubén s/Determinación de pena en autos nº 670/01".

Resolución impugnada: sentencia del 17 de junio de 2025 del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur (fs. 361/371), que estableció un cómputo de pena de reclusión perpetua con accesoria por tiempo indeterminado en treinta y cinco (35) años de cumplimiento efectivo.

Agravios planteados: la defensa denunció inobservancia de leyes sustantivas (constitucionales) y normas procesales, conforme el art. 424 del C.P.P.

Hechos procesales relevantes: a fs. 397 y 398 obran la nota presentada por el interno y el escrito de su defensor oficial, de los que surge que el encausado expresó su voluntad de desistir del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia, en la primera cuestión, consideró válidamente desistido el recurso, con fundamento en el art. 413 del C.P.P., que autoriza a las partes a desistir de los recursos interpuestos por ellas o sus defensores, y en la exigencia de mandato expreso del representado para que el defensor desista. Por ello, en la segunda cuestión, tuvo por desistido el recurso de casación de fs. 377/381 y eximió de costas al recurrente (art. 492, segundo párrafo, C.P.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los recursos como acto de voluntad del que impugna admiten que un nuevo acto de voluntad, el desistimiento, traiga como consecuencia que queden sin efecto. Ello es consecuencia del principio de personalidad del recurso, que permite disponerlo" (cita de NAVARRO - DARAY, Código Procesal Penal de la Nación, t. 2, comentario al art. 443).

El desistimiento expresado a fs. 397 por Ángel Rubén Nauto Barría impide al Tribunal ingresar al estudio y resolución del recurso oportunamente deducido.

Se invocan precedentes del mismo Estrado en el mismo sentido (entre otros, "Postolski", "Farías", "Beraum Muñoz" y "Toledo").

Ante el desistimiento manifestado, corresponde eximir de costas al recurrente (art. 492, segundo párrafo, C.P.P.).

Votación: la decisión fue adoptada por unanimidad de los cinco jueces (Battaini, Muchnik, Löffler, Cristiano y Sagastume), quienes compartieron los fundamentos de la jueza preopinante.

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