“BLANCO, Dylan Catriel y otra s/ Homicidio en grado de tentativa, agravado”
Los defensores de Dylan Catriel Blanco y Mía Martina Jazmín Villanueva interpusieron recurso de casación contra la condena a doce años de prisión por homicidio agravado por alevosía en grado de tentativa, cuestionando la prueba de la participación y de la alevosía y la validez del debate. El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos y confirmó la condena, con costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
Demandado (imputados): Dylan Catriel Blanco y Mía Martina Jazmín Villanueva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condena por homicidio agravado por alevosía en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 80 inc. 2º CP) en perjuicio de Lautaro Maximiliano Emanuel Ortigoza, hecho ocurrido el 11 de junio de 2024 en el predio del ex frigorífico CAP de Río Grande.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal de Juicio condenó a ambos a doce años de prisión, accesorias legales y costas. El Superior Tribunal, por mayoría de los cuatro votos que suscriben el acuerdo, aceptó la excusación de la jueza Edith Miriam Cristiano y rechazó los recursos de casación, con costas (art. 492, primera parte, CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por los defensores no configuran ninguna de las causales previstas en el artículo 424 del Código Procesal Penal de la Provincia. No se alega ni demuestra un error in iudicando, un quiebre en la lógica de la valoración probatoria que raye en lo arbitrario, ni la violación de una garantía procesal."
"Lautaro fue colocado en un estado de total indefensión. No fue una situación casual, sino procurada por ambos imputados. Villanueva lo convocó con una mentira, haciéndose pasar por Sebastián Santander."
"La sentencia condenatoria desestima cualquier planteo sobre un supuesto estado de indefensión procesal." Sobre la transmisión en vivo del debate, el tribunal sostuvo que la publicidad es mandato constitucional y convencional y que la defensa no se opuso desde el inicio.
Sobre la coautoría funcional, el voto del juez Muchnik sostiene que "la división de tareas propia de la coautoría importa la posibilidad de que sólo alguno de los involucrados realice el acto violento", y que la captación de la víctima constituye una tarea indispensable del hecho.
Sobre la agravante del inciso 4º del art. 80 CP, el voto precisa que el tribunal no la aplicó y que el análisis de contexto no constituye valoración solapada.
Sobre la pena, se afirma que su determinación es discrecional y escapa al control casatorio salvo falta de fundamentación, la cual no se verifica.
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