SCHMIT, Sergio Daniel s/ Defraudación - Dte.: Arreguez, Rafael Humberto (denuncia Fiscal nº 5527/2026) s/ Cuestión de competencia
El Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur se declaró incompetente en razón del territorio para investigar una denuncia por usurpación y violación de domicilio contra Sergio Daniel Schmit, por tratarse de un hecho ocurrido en Río Grande. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte, por ser el lugar del hecho y por turno de radicación.
Denunciante: Rafael Humberto Arreguez.
Denunciado: Sergio Daniel Schmit.
Objeto de la denuncia: el denunciado habría cambiado la cerradura de un local comercial arrendado por el denunciante en calle Cabo Primero Gómez nº 2331 de Río Grande, impidiendo el desarrollo de la actividad y el retiro de los bienes allí existentes. Se encuadra en los delitos de usurpación (art. 181 CP) y violación de domicilio (art. 150 CP).
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte para intervenir en la sustanciación del sumario y ordenó remitir las actuaciones, con oficio al Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- De la denuncia se desprende que el hecho en cuestión habría tenido lugar en la ciudad de Río Grande. Así, entendemos que le asiste razón al juez interviniente, criterio compartido por el Dr. Eduardo Urquiza, por cuanto de la investigación llevada a cabo se desprende que el hecho sucedió en la ciudad de Río Grande. Dicha circunstancia, determina la competencia de los tribunales con asiento en el Distrito Judicial Norte. Ello, en función de lo establecido por el artículo 29 del C.P.P."
"4.- En cuanto a la competencia en razón del turno, y toda vez que de la denuncia no surge con precisión el momento en que el suceso lesivo habría tenido lugar, debe estarse a la fecha de su radicación, esto es, el 11 de diciembre de 2025 -id. 1238555-. Por tanto, debe entender en el caso el Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte (conf. Resolución STJ nº 62/24)."
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