Incidente de excarcelación promovido por ZAPICO, Martín Ezequiel
La defensa pública de Martín Ezequiel Zapico apeló la denegatoria de su excarcelación por considerar que el encierro preventivo excedía razonablemente el mínimo de la eventual pena por hurto en grado de tentativa y que no se evaluaron medios menos restrictivos. El Superior Tribunal declaró abstracta la cuestión, por haberse otorgado la libertad del imputado en una causa conexa, con lo que el agravio perdió actualidad.
Actor (recurrente): defensa pública oficial de Martín Ezequiel Zapico.
Demandado / parte contraria: Ministerio Público Fiscal, que propuso rechazar el recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
excarcelación del imputado, en el marco de la causa "Zapico, Martín Ezequiel s/ hurto en grado de tentativa (Flag.)", expte. nº 5391 del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia declaró ABSTRACTA la cuestión traída a estudio en el recurso interpuesto a foja 8 contra la resolución de fojas 6/7, sin costas (art. 492, segundo párrafo, C.P.P.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del juez Muchnik, al que adhirieron los jueces Löffler, Sagastume y Battaini: "Que he de adelantar mi opinión en cuanto considero que la materia traída a estudio y resolución de este Estrado resulta abstracta, en virtud de lo actuado con posterioridad a la interposición del recurso en trámite."
"Que es sabido que las decisiones del Superior Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso incoado, pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual."
"El punto que se impugna debe constituir una cuestión justiciable que debe causar 'gravamen' en el peticionante y encontrarse vivo al momento en que el tribunal dicta sentencia; esto es, que produzca un perjuicio con entidad real actual."
Hecho sobreviniente: el 13 de febrero de 2026, en los autos principales (expte. nº 5391), se hizo lugar al procedimiento de reparación integral, se ordenó el cese de la prisión preventiva y se efectivizó la libertad del acusado (acta de soltura del 13/02/2026).
Conclusión: "la cuestión sujeta a análisis carece de relevancia actual siendo que el agravio invocado por la defensa ha perdido actualidad y, por ende, debe ser declarada abstracta."
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