“MARTINI, Erica Mariela s/ Dcia. s/ Estafa SPP 600-2025 Cria. 3ra. s/ Cuestión de competencia”
La causa penal por presunta estafa mediante el uso indebido de una tarjeta de crédito fue remitida al Superior Tribunal de Justicia para resolver la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Norte y los tribunales del Distrito Judicial Sur. El Tribunal declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur, por cuanto el hecho habría ocurrido en Ushuaia.
Denunciante: Erica Mariela Martini.
Denunciado: No surge identificado en el fallo (se investiga una eventual estafa vinculada al uso de una tarjeta de crédito).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia en la causa iniciada por la denuncia de la titular de una tarjeta de crédito emitida por el Banco Hipotecario, que reconoce consumos indebidos y la existencia de una deuda de $253.612 con VISA, sin haber recibido nunca el plástico, al que aduce no haber tenido en su poder.
Resolución: El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur para intervenir en el sumario y ordenó la remisión de las actuaciones, oficiando al Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Norte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello, en cuanto el banco emisor de la tarjeta de crédito posee sucursal en esa localidad y el plástico en cuestión, de acuerdo a los dichos contenidos en la denuncia, se hallaba en la ciudad aludida para ser entregado a su titular."
"Así, entendemos que le asiste razón a la juez interviniente, criterio compartido por el Dr. Eduardo Urquiza, por cuanto de la investigación llevada a cabo se desprende que el hecho sucedió en la ciudad de Ushuaia."
"Dicha circunstancia, determina la competencia de los tribunales con asiento en el Distrito Judicial Sur. Ello, en función de lo establecido por el artículo 29 del C.P.P."
"En cuanto a la competencia en razón del turno, y toda vez que de la denuncia no surge con precisión el día en que se produjo el hecho a investigar, debe estarse a la fecha en que se efectuó la misma, esto es, el 12 de noviembre de 2025 -id. D-133606-. En consecuencia, debe entender en el caso el Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur (conf. Resolución nº 124/19 SSA-SGCAJ)."
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