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Tribunal Superior

QUIPILDOR, Héctor Fernando s/ Recurso de casación (denegatoria lib. Condicional)

La defensa de Héctor Fernando Quipildor interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución del Superior Tribunal que rechazó el recurso de casación y confirmó la negativa del Juzgado de Ejecución a incorporarlo al régimen de libertad condicional. El Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario por considerar que no existía cuestión federal comprometida y que la defensa sólo expresaba disconformidad con lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1840/24
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Libertad condicional Art. 13 codigo penal Ejecucion penal Cuestion federal Doctrina de la arbitrariedad Tratamiento penitenciario Subjetivacion del delito Revision casatoria (caso casal).

Actor (recurrente): Héctor Fernando Quipildor, por intermedio de su defensa técnica (Dr. Jesús Jattar González Saber, Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia).

Demandado / contraparte: Ministerio Público Fiscal, que contestó el recurso a fs. 38/39vta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la decisión que no incorporó a Quipildor al régimen de libertad condicional (art. 13 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 27/33vta., con costas al recurrente vencido (art. 68, primera parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La defensa sostuvo que el cumplimiento de reglamentos carcelarios del art. 13 CP debe valorarse en función de la conducta y concepto del interno, y que el rechazo se originó en una actuación deficiente del Consejo Correccional, que habría sobrepasado su ámbito de conocimiento al basarse en el dictamen psicológico. Ante ello, el Tribunal expresó: "el caso no denota características extraordinarias que permitan habilitar la vía intentada. Antes bien, la defensa reedita cuestiones ya examinadas y resueltas por este Estrado."

Sobre el fondo de la cuestión, el Tribunal validó la labor de la Juez de Ejecución y señaló que "los dictámenes elaborados por los distintos cuerpos evaluadores hasta ahora no reflejan que el interno haya logrado adquirir la capacidad de respetar la ley, ni comprender la gravedad de sus actos tal como persigue el principio básico de la ejecución de la pena; siendo que deberá trabajar en la subjetivación del delito".

Concluyó que "El pronunciamiento atacado presenta fundamentos serios y atendibles que se ajustan en un todo a las cuestiones de hecho y derecho debatidas, sin que se advierta la existencia de cuestión federal comprometida. La defensa se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto."

Agregó que el análisis garantizó el derecho a recurrir del fallo (art. 8.2.h CADH) conforme a la doctrina del caso "Casal" (Fallos: 328:3399), y que los agravios fueron tratados en forma motivada.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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