Irma Cristina Delmonte c/ Direccion General Impositiva
El recurso extraordinario de la causa Gaggiamo cuestionó la ley 9429 de Santa Fe, que derogó con efecto retroactivo la ley de facto 9214 y declaró caducos los beneficios jubilatorios otorgados bajo ella. La Corte revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad de los actos administrativos de caducidad y dejó sin efecto la caducidad de la jubilación concedida.
¿Quién es el actor?
Héctor José Carlos Gaggiamo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la ley 9429, el decreto 555/85 y las resoluciones 1052/84 y 4604/84, a fin de que se mantenga la jubilación otorgada por resolución 3195/83 bajo la ley 9214.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Corte Suprema provincial, declaró la nulidad del decreto 555/85 y de las resoluciones 1052/84 y 4604/84, y dejó sin efecto la caducidad de la resolución 3195/83. Costas por su orden en la instancia de la Corte y las restantes a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las leyes, en nuestro ordenamiento, pueden tener efecto retroactivo, bajo la condición obvia e inexcusable de que su retroactividad no afecte garantías constitucionales."
"Los 'derechos adquiridos' son, por su naturaleza, inalterables y no pueden ser suprimidos por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional."
"Los actos de los gobernantes de facto rigen mientras no sean derogados o revocados; y, mientras rigen, producen las mismas consecuencias que los actos de los gobernantes de jure."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la doctrina de "Aramayo" distingue entre normas de facto y de jure, que la validez de las normas de facto está condicionada a su ratificación y que la ley 9429 podía válidamente declarar caducos los beneficios; propuso confirmar.
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que la ley de facto no generaba derechos adquiridos y que la ley 9429 la derogó válidamente con efecto retroactivo, propiciando la confirmación del fallo apelado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 28 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 9429 (Santa Fe)arts. 1, 2, 3
- Ley 9214 (Santa Fe)
- CCarts. 3, 1050 · Codigo civil
- Ley 19549art. 17 · Normas
- Ley 23040Pacificacion nacional
Fallos que cita
- AramayoCSJN · 13/06/1986 · Fallos 306:72
- DufourqCSJN · Fallos 306:174
- GaryCSJN · Fallos 306:1035
- Godoy, Oscar Eduardo c/ Universidad de La PlataCSJN · 27/12/1990
- Console de Ulla, Angela Marta c/ Universidad de Buenos AiresCSJN · 18/12/1990
- Soria, Silverio Florencio c/ DNVCSJN · 02/04/1985 · Fallos 307:338
- Delmonte, Irma Cristina c/ DGICSJN · 19/11/1991
- Saguir y DibCSJN · Fallos 302:1284
- Malmonge NebredaCSJN · Fallos 169:309
- ArlandiniCSJN · 22/08/1947 · Fallos 208:184
- BazterricaCSJN · Fallos 308:1392
- CánovasCSJN · Fallos 310:933
- BudanoCSJN · Fallos 310:1045
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