Ca Vagnamartinez- Carloss. Fayt- Enriquesantiagopetracchi- Rodolfoc. Barra
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario de Artcasas S.R.L. y revocó la sentencia en cuanto admitía la prescripción de las acciones fiscales del año 1979. Confirmó el resto del pronunciamiento al considerar que la actualización monetaria por ventas habituales integra los gastos financieros alcanzados por el impuesto al valor agregado.
¿Quién es el actor?
Artcasas S.R.L. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva, a través de las resoluciones de determinación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias en el impuesto al valor agregado de los períodos fiscales 1979, 1980 y 1981, con accesorios y multa.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario; se revocó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios por la prescripción de las acciones fiscales del año 1979, y se lo confirmó en lo demás. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5° y 6°: "...el texto literal de dicho precepto revela que los gastos financieros están constituidos por conceptos disímiles entre sí -en cuanto a su naturaleza jurídica-, si bien ostentan la característica común de consistir en erogaciones financieras, vinculadas a la operación que genera la obligación fiscal del tributo. Además de la enunciación formulada, el término 'similares' que utiliza, confirma su carácter enunciativo, y en tal virtud cabe concluir que involucra otros conceptos que participen de las características reseñadas."
Considerando 7°: "...la actualización monetaria percibida por la actora por las operaciones habituales de venta resulta alcanzada por el impuesto al valor agregado, dado que constituye gasto financiero en la hermenéutica del tributo, a los efectos de la determinación de la base imponible para la respectiva liquidación."
Considerando 4°: en cuanto a la prescripción del período 1979, la Corte remitió, brevitatis causa, a lo sustentado en la causa F.503.XX "Fisco Nacional c/ Establecimiento San Martín S.A.C.I. s/ ejecución fiscal" (28/4/1987), lo que motivó la revocación parcial.
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Normas que cita
- Ley 20.631arts. 6 (inc. 2), 20
- Ley 23.029art. 11 · Obligaciones tributarias
- Decreto 3212arts. 1 (párr. 1°), 6 (punto 2°)
- Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional
- CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285/58
Fallos que cita
- Fisco Nacional c/ Establecimiento San Martín S.A.C.I. s/ ejecución fiscalCSJN · 28/04/1987
- Francisco Cacik e Hijos S.A. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 04/09/1990
- Fallos 297:273CSJN
- Fallos 304:1109CSJN
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