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Tribunal Superior

BENÍTEZ, Jonatan Raimundo s/ Incidente de casación - semilibertad y salidas transitorias-

La defensa pública interpuso recurso de casación contra la denegatoria de semilibertad y salidas transitorias a Jonatan Raimundo Benítez. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión, por haber obtenido el interno el beneficio con posterioridad a la resolución recurrida, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1901/2025
Casacion Semilibertad Salidas transitorias Ejecucion penal Cuestion abstracta Gravamen actual Sustraccion de la materia Costas Defensa publica Juzgado de ejecucion.

¿Quién es el actor?

Jonatan Raimundo Benítez, interno, representado por la defensora pública María Rita Marchi.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Norte (resolución de fecha 17 de marzo de 2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del beneficio de semilibertad y salidas transitorias, peticionado en audiencia del 28 de noviembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia, por voto unánime de los cinco jueces, declaró abstracta la cuestión traída a estudio en el recurso de casación, sin costas (art. 492, segundo párrafo, CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que las decisiones del Superior Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso incoado, pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual."

"El punto que se impugna debe constituir una cuestión justiciable que debe causar 'gravamen' en el peticionante y encontrarse vivo al momento en que el tribunal dicta sentencia; esto es, que produzca un perjuicio con entidad real actual."

"Ante el criterio adoptado por la jueza de Ejecución, pierden virtualidad los agravios invocados por la defensa, pues en la actualidad Benítez se encuentra gozando de los beneficios solicitados oportunamente."

Según la doctrina citada, la extinción del agravio surge por: a) transcurso del tiempo; b) aparición de nuevas normas; y c) satisfacción del interés del recurrente.

En cuanto a costas, se eximió al recurrente "debe tenerse presente la naturaleza de la solución adoptada y la materia tratada" (art. 492, segundo párrafo, CPP).

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