Incidente de excarcelación de Gustavo Ariel HERMOSILLA BOGADO en la causa n° 1051/2023
La defensa de Gustavo Ariel Hermosilla Bogado recurrió en casación la denegatoria de su excarcelación en una causa por homicidio culposo y lesiones leves culposas, con condena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento no firme. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría de tres votos (Sagastume, Battaini y Muchnik), hizo lugar al recurso, casó la resolución y ordenó la excarcelación por considerar que el tribunal de mérito no había fundado un riesgo procesal concreto ni valorado el comportamiento del imputado durante el proceso.
Demandante/Recurrente: Gustavo Ariel Hermosilla Bogado, representado por su defensor, Néstor Ignacio Sánchez Otharán.
Parte contraria: Ministerio Público Fiscal, que propició rechazar el recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte (id. K-151233) que denegó la excarcelación y ordenó la detención y prisión preventiva del imputado, condenado a cinco años de prisión e inhabilitación especial para conducir por diez años como autor de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones leves culposas, hechos ocurridos el 21 de enero de 2023 en la Ruta Nacional n° 3.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso de casación, se casó la resolución recurrida, se otorgó la excarcelación y se ordenó la inmediata libertad del imputado, con remisión al tribunal de origen para fijar pautas de sujeción al proceso. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Observo que en el caso los parámetros referenciados no han sido respetados, y que los fundamentos que sostienen la detención cautelar de Gustavo Ariel Hermosilla Bogado no tienen basamento normativo local ni jurisprudencial pertinente." Agrega: "se advierte de la sentencia cuestionada que omitió valorar las circunstancias personales del enjuiciado y su comportamiento durante el proceso referenciadas de manera correcta por su defensor, defensas que debieron haber sido analizadas pues el dictado de una condena de efectivo cumplimiento no configura una presunción iure et de iure que inhabilite a oponer argumentos que lo contrarresten." Y sobre la perspectiva de niñez: "Sostener que la exposición del menor a actos de Hermosilla Bogado -una hipotética fuga- frustrarían el acceso a la justicia del niño (traducido en el cumplimiento de la condena impuesta), no puede tener asidero."
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere al voto de Sagastume.
¿Cómo votaron los jueces?
"el a quo ha omitido considerar el comportamiento del imputado durante el proceso, ni tampoco ha explicado si acaeció alguna circunstancia durante la sustanciación del debate que justificara la medida." Y agrega que "recurrir a la medida cautelar impuesta sin estipular otras pautas de menor gravedad en el caso concreto -teniendo en cuenta que transcurrió el proceso en libertad- no resulta acorde a los estándares que rigen la materia."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la condena de efectivo cumplimiento genera una presunción de acierto que incide en el riesgo de fuga, que el arraigo es débil dada la nacionalidad paraguaya y la existencia de vínculos con ese país, y que el recurrente sólo expresó su desacuerdo sin demostrar arbitrariedad. Propuso además una caución personal. La juez Edith Miriam Cristiano adhirió a Löffler.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.