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Tribunal Superior

Incidente de casación por excarcelación denegada de Monje, Sergio Alejandro en causa nº 6091/25 caratulada ‘Monje-Castañares González s/ Robo en poblado y en banda – Monje s/ res. autoridad…

La defensa de Sergio Alejandro Monje interpuso recurso de casación contra la denegatoria de su excarcelación y la no homologación de un acuerdo de reparación integral. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión, por haber sido sobreseído el imputado por extinción de la acción penal tras la homologación de la reparación integral del daño, lo que tornó inoperante el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2074/2026
Excarcelacion Casacion Abstracto Extincion de la accion penal Reparacion integral del dano Sobreseimiento Gravamen Virtualidad Homologacion Ministerio publico fiscal

Actor/Recurrente: Defensa de Sergio Alejandro Monje.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (que dictaminó por el rechazo del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución de la jueza de feria del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte que rechazó la excarcelación de Monje y no homologó el acuerdo de reparación integral propuesto.

¿Qué se resolvió?

Por acuerdo unánime de los cinco jueces, el Tribunal resolvió declarar abstracta la cuestión traída a estudio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el 20 de febrero del corriente año el Juez Correccional del Distrito Judicial Norte sobreseyó por extinción de la acción penal a Sergio Monje, en razón de haberse homologado un acuerdo de reparación integral del daño en los términos de los artículos 59 inciso 6º del Código Penal. En la misma sentencia ordenó la inmediata libertad del nombrado. Tal decisión adquirió firmeza."

"la cuestión objeto de litigiosidad ha perdido virtualidad práctica. Por tanto, no existe materia sobre la cual deba pronunciarse este tribunal superior y corresponderá declarar abstracto el tratamiento del recurso interpuesto."

"el gravamen debe existir al momento de tratar la cuestión objeto de impugnación, puesto que, si no subsiste, es una obviedad que la jurisdicción del órgano jurisdiccional no existe en el caso y que la cuestión planteada se ha tornado abstracta, por desaparecer la materia justiciable."

"En autos, la modificación sustancial de los presupuestos fácticos existentes tornó inoperante o inidóneo el tratamiento y la resolución del planteo traído a examen de este cuerpo."

Los jueces Sagastume, Battaini, Muchnik y Löffler adhirieron a la propuesta de la jueza Cristiano, sin disidencias.

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