Incidente de excarcelación de Gustavo Ariel HERMOSILLA BOGADO en la causa nº 1051/2023
La defensa de Gustavo Ariel Hermosilla Bogado recurrió en casación la denegatoria de su excarcelación dictada en una causa por homicidio culposo y lesiones leves culposas en la que resultó condenado a cinco años de prisión efectiva. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, casó la resolución y otorgó la excarcelación, al considerar que la denegatoria no fundó un riesgo procesal concreto ni valoró el comportamiento del imputado durante el proceso.
Actor (recurrente): Defensa técnica de Gustavo Ariel Hermosilla Bogado (abogado Néstor Ignacio Sánchez Otharán).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, que denegó la excarcelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la prisión preventiva dispuesta tras la sentencia condenatoria no firme de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para conducir por diez años, por homicidio culposo en concurso ideal con lesiones leves culposas (hecho del 21/01/2023, Ruta Nacional n° 3, km 2889).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los jueces Sagastume, Battaini y Muchnik), el Tribunal hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución de la instancia anterior, otorgó la excarcelación de Hermosilla Bogado, ordenó su inmediata libertad y remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio para que fije las pautas de sujeción al proceso. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez Sagastume sostuvo que "a partir del 'Incidente de excarcelación respecto de Félix Victorio Donamaría'... este Superior Tribunal fijó los estándares que debían evaluar los tribunales de la Provincia para el dictado de la prisión preventiva en un caso determinado", señalándose que "sólo sería válido el fundamento que inequívocamente refiera a algún supuesto específico de 'riesgo procesal', siendo necesario que éste se mantenga para la continuidad de la medida de cautela personal".
Agregó que "los fundamentos que sostienen la detención cautelar de Gustavo Ariel Hermosilla Bogado no tienen basamento normativo local ni jurisprudencial pertinente", y que "se advierte de la sentencia cuestionada que omitió valorar las circunstancias personales del enjuiciado y su comportamiento durante el proceso", pues "el dictado de una condena de efectivo cumplimiento no configura una presunción iure et de iure que inhabilite a oponer argumentos que lo contrarresten".
Sobre la protección del menor, sostuvo que "sostener que la exposición del menor a actos de Hermosilla Bogado -una hipotética fuga- frustrarían el acceso a la justicia del niño... no puede tener asidero", y que se aprecia "la utilización de parámetros de ponderación válidos (víctima menor de edad) pero tergiversados para que 'funcionen' en un delito culposo".
El juez Muchnik compartió en lo sustancial ese voto y añadió que el a quo "ha omitido considerar el comportamiento del imputado durante el proceso, ni tampoco ha explicado si acaeció alguna circunstancia durante la sustanciación del debate que justificara la medida", y que "recurrir a la medida cautelar impuesta sin estipular otras pautas de menor gravedad... no resulta acorde a los estándares que rigen la materia".
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Löffler y Cristiano votaron por rechazar el recurso, sosteniendo que la condena genera una presunción de acierto que incide en el riesgo de fuga, que el arraigo es débil por la nacionalidad paraguaya y los vínculos con ese país, y que el interés superior del niño no fue el fundamento único de la medida.
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