Mendoza, Gladis Silvina c/ SUTEF s/ Despido
El demandado interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que confirmó la condena por despido incausado, diferencias salariales y rubros accesorios en el juicio laboral promovido por Gladis Silvina Mendoza contra SUTEF. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de la carga argumental exigida, al reiterar los agravios de la apelación sin refutar los fundamentos del fallo recurrido, e impuso las costas al demandado vencido.
¿Quién es el actor?
Gladis Silvina Mendoza.
¿A quién se demanda?
SUTEF (Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido. Indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233 y 245 LCT), SAC sobre preaviso e integración del mes de despido, indemnizaciones de la ley 25.323 y DNU 34/19, diferencias salariales, SAC 2018 y 2019, y vacaciones no gozadas 2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a los rubros indicados, rechazó horas extraordinarias y multas de los arts. 80 y 132 LCT, y consideró que la conducta de la accionada no era temeraria ni maliciosa (art. 275 LCT no aplicable).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación del demandado y, por consiguiente, mal concedido. Impuso las costas al demandado vencido y reguló honorarios al letrado de la actora (36% de lo que le corresponda por la primera instancia) y al letrado de la demandada (70% de ese monto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el recurrente no ha cumplido con la carga argumental que le impone el ritual y que resulta condición sine qua non para lograr la apertura y posterior conocimiento de los agravios postulados."
"...las cuestiones propuestas resultan de idéntico tenor a las consideradas por la instancia que precede... esta fundamentación no ha sido refutada debidamente por el casacionista quien, como se verá, se limita a realizar un mero disenso."
Respecto de la valoración probatoria: "...el recurrente no logra demostrar el absurdo en su apreciación... el casacionista, lejos de realizar un análisis exhaustivo y pleno del resolutorio en crisis, extracta jirones de dicho pronunciamiento omitiendo poner en jaque las razones que lo conformaron."
El voto del juez Sagastume agrega que "la carga impuesta por el art. 290.2 CPCCLRYM no se cumple con la reiteración de argumentos dados en presentaciones anteriores" y que las circunstancias de sospecha de los testigos fueron valoradas conforme al art. 394.3 CPCCLRYM.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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