GARCÍA, María Laura c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidentes de Trabajo
El letrado de la actora y la demandada interpusieron recursos extraordinarios de casación contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur que elevó el porcentaje de incapacidad en un accidente de trabajo y reguló honorarios. El Superior Tribunal de Justicia declaró prematuro pronunciarse sobre los recursos y ordenó devolver los actuados a la Sala interviniente para notificar a los profesionales omitidos.
¿Quién es el actor?
María Laura García.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo; determinación del porcentaje de incapacidad, pautas de cuantificación y liquidación, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia resolvió, en el punto 1º de la parte resolutiva, "DECLARAR que resulta prematuro, en el actual estado del trámite, pronunciarse acerca de los recursos extraordinarios de casación del letrado de la actora por propio derecho -ID E-839789- y de la demandada -ID E-860365-". En el punto 2º, "MANDAR se registre, notifique y devuelva".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Realizado el estudio de estos autos, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 294 y 181 CPCCLRYM, y de las conclusiones a que arribaran los miembros del Tribunal, surge que el decisorio no ha de ser de aquéllos que pongan fin a este proceso (art. 178 CPCCLRYM), por lo que cabe que el fallo se dicte en forma impersonal (art. 175.2. in fine CPCCLRYM)."
"...a pesar de la regulación de honorarios a diversos profesionales, solo fue notificado el Dr. Lucio Francisco Contreras, pero no así los Dres. Carlos Alberto Alfonzo y Flavio Ezequiel González."
"Previo a poder dar tratamiento al recurso de casación del Dr. Contreras, cabe que estén debidamente notificados los distintos profesionales, tanto de su regulación como del recurso que busca cambiar esos parámetros. De lo expuesto consideramos que resulta prematura la intervención del Estrado en esta etapa, correspondiendo la devolución de los actuados a la Sala interviniente para que notifique a los letrados interesados y asegure su derecho de defensa."
"Asimismo, no procede examinar aún los recursos, pues lo señalado precedentemente obliga a postergar su análisis hasta tanto se cumplan esos recaudos."
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