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Tribunal Superior

MONTES, Gustavo Orlando c/ EXPERTA ART s/ apelación art 46 ley 24557

El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la resolución de la Cámara que, en la acción por apelación del artículo 46 de la Ley 24557 seguida contra Experta ART, revocó la liquidación del Ingreso Base Mensual practicada en primera instancia. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por tratarse de una resolución interlocutoria no equiparable a sentencia definitiva y por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3395/25
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Sentencia interlocutoria Liquidacion Ingreso base mensual Ley 24557 Riesgos del trabajo Art. 46 ley 24557 Fundamentacion Critica concreta.

¿Quién es el actor?

Gustavo Orlando Montes.

¿A quién se demanda?

Experta ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por apelación del artículo 46 de la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo), vinculada al cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM) para la liquidación de prestaciones.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada, revocó la liquidación practicada en primera instancia y ordenó realizar una nueva conforme los parámetros indicados. El actor interpuso recurso extraordinario de casación, que el Superior Tribunal declaró inadmisible, sin costas en esa instancia, y reguló honorarios al letrado de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, la crítica que se intenta versa sobre la decisión que rechazó la liquidación que previamente había sido admitida en la primera instancia. En tal orden, es importante destacar que en virtud de la doctrina acuñada por este Estrado, las cuestiones relativas a liquidaciones o sus impugnaciones, no constituyen sentencia definitiva."

"Por lo demás, a la hora de fundar el recurso no se discute el carácter interlocutorio, ya que de lo expuesto solo se sabe que 'El recurso incoado es procedente, toda vez que se interpone contra sentencia Interlocutoria', reparo que ni siquiera acentúa que el efecto de lo decidido sea definitivo ni equiparable a ello. Esto implica que se encuentra desoída la carga procesal prevista por el art. 285 del rito."

"Es que aún en el supuesto que correspondiera revisar la doctrina del Tribunal, ello no ha de ser posible ya que ninguno de los argumentos allí plasmados mereció observación de naturaleza alguna. Al menos debió demostrar el error en la interpretación realizada en los precedentes referidos o explicar adecuadamente que no resultaban aquí aplicables, nada de eso sucedió."

"Ergo, si bien se introdujo el agravio como una cuestión de errónea aplicación de la ley sustantiva, corresponde poner de manifiesto que la crítica aparece claramente inconclusa. Por otra parte, ningún absurdo probatorio se da en el caso, cuando menos, ninguno se describe concretamente en la pieza recursiva. Luego, no se evidencia la tacha de arbitrariedad."

"Por haber desoído la carga de actividad, el recurso luce deficiente."

Por unanimidad, los jueces adhirieron al voto del juez Sagastume, que propuso declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación.

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