JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Republica Argentina

La Corte Suprema confirmó la sentencia que desestimó el amparo por mora interpuesto por Comatter S.A. contra la Dirección General Impositiva por la devolución de créditos de IVA, al considerar que el tribunal fiscal no puede condenar a la administración a resolver en un sentido determinado. En otro expediente, la Corte revocó el rechazo de la demanda de Rader Radiodifusora contra Pay TV S.A. por falta de legitimación activa, por considerar que existía una actividad que afectaba las condiciones de competencia leal en el área primaria de servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1706
Recurso extraordinario Amparo por mora Tribunal fiscal Impuesto al valor agregado Devolucion de creditos fiscales Sentencia definitiva Legitimacion activa Radiodifusion Interferencia Competencia leal.

Actor (primer expediente): Comatter S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora para obtener la devolución anticipada de créditos del impuesto al valor agregado conforme a la Resolución General 2786, con más actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada que rechazó el amparo. La mayoría sostuvo que el reintegro requiere un pronunciamiento expreso de admisibilidad formal y que el pedido excedía el propósito de que se realice un mero trámite. El Dr. Fayt, en disidencia, consideró que la sentencia era equiparable a definitiva y que el régimen de la RG 2786 generaba un derecho del particular a obtener respuesta dentro de plazos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta ajena al limitado ámbito de competencia del Tribunal Fiscal la calificación de la conducta de la Administración Pública en orden a la supuesta arbitrariedad de su cometido o a la existencia de vías paralelas, puesto que dichos tópicos pertenecen a la esfera de la ley 16.986, constituyendo un supuesto distinto al que tratan las normas aludidas en la ley fiscal." "Conforme se desprende de los términos en que se encuentra redactada dicha norma, ese reintegro debe estar precedido de un pronunciamiento expreso de la autoridad administrativa, desde que solamente procede respecto de 'devoluciones formalmente admisibles'."

¿Cómo votaron los jueces?

"la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior."

Segundo expediente (Pay TV S.A. / Rader): se revoca la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había rechazado la demanda por falta de legitimación activa. Fundamento: "la conducta ilícita que la actora imputa a la demandada no es la interferencia en sentido técnico-material de las transmisiones, sino la perturbación o degradación del propio servicio, en cuanto a las condiciones de competencia, mediante la realización, en el espacio geográfico asignado, de las operaciones reconocidas por Pay TV S.A." Esta actividad "implicaría un menoscabo en las condiciones de competencia leal e interacción regular que deben observarse entre quienes comparten la prestación de servicios en un mismo espacio geográfico", por lo que cabe equiparar dicha interacción ilegal con el concepto de interferencia del art. 29 de la ley 22.285 y el art. 21 del decreto 286/81.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 164, 165 · Procedimiento fiscal
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 15.365
  • Resolución 2786art. 5
  • Resolución 2667art. 26
  • Resolución 2767
  • Resolución 2772
  • Decreto 286art. 70
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 4art. 15
  • CCarts. 1161, 1162, 1199, 504, 2505 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 90, 207 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 22.285

Fallos que cita

  • Fallos 255:241CSJN
  • Rimondi, Ernesto s/acción de amparoCSJN · 22/08/1989

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