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Corte Suprema

Margarita Olga Caussat 1)[' Acuña

Una beneficiaria previsional promovió reclamo de reajuste jubilatorio por la aplicación de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037, y la Cámara declaró su inconstitucionalidad y ordenó recalcular el haber. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la Cámara excedió el alcance de su precedente al incluir la prescripción, defensa no opuesta en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1197
Recurso extraordinario Interpretacion de sentencias de la corte Prescripcion Materia previsional Alcance del pronunciamiento Jura novit curia Defensa en juicio Garantia de propiedad Reajuste jubilatorio Competencia de alzada

¿Quién es el actor?

Margarita Olga Caussat de Acuña.

¿A quién se demanda?

Caja de previsión social de origen (entes previsionales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber jubilatorio, con planilla comparativa y diferencias de retroactividad con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de fs. 187, con costas, ordenando dictar una nueva conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El alcance limitado otorgado por el a quo al fallo de este Tribunal pone de manifiesto que aquél se apartó del verdadero sentido que corresponde atribuir a lo decidido, toda vez que al haberse dejado sin efecto la sentencia recurrida se incluyó el tema referente a la declaración de la prescripción, máxime cuando esa defensa no fue opuesta, en sede administrativa, por los entes previsionales, pues la presentación de fs. 163 resulta tardía en mérito a los términos del art. 3962 del Código Civil."

"Atento a la naturaleza alimentaria de la cuestión controvertida y la importancia que aquella interpretación tiene sobre la entidad del crédito, que no se ajusta a lo ordenado por esta Corte, corresponde dejar sin efecto nuevamente la sentencia pero sólo en lo que ha sido objeto de agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que "el a quo está impedido de aplicar la prescripción de oficio (art. 3964 cit.)" y que "lo que en definitiva deben resolver los jueces no se extiende a la admisión de defensas no esgrimidas", y propuso confirmar la sentencia apelada en lo que fue objeto del recurso, por cuanto "la jurisdicción de esta Corte está limitada por la extensión del recurso concedido".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acbával, Carmen Rosa s/jubilaciónCSJN · 19/04/1988
  • Acuña, Margarita Olga Caussat de s/jubilaciónCSJN · 20/11/1990

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