JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Dei. Carmen Santamariña c/ Ferrocarriles Argentinos

La actora demandó por daños y perjuicios a la empresa de ferrocarriles por un hecho de delincuentes ocurrido durante el viaje. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, por no haberse considerado normas específicas de la ley 2873 y del decreto 90.325/36.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1184
Responsabilidad del transportador Caso fortuito Hecho del tercero Obligacion de seguridad Transporte ferroviario de pasajeros Relacion de causalidad Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Ley 2873 Art. 184 codigo de comercio

¿Quién es el actor?

María del Carmen Santamariña.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de transporte de personas, por lesiones sufridas al ser empujada fuera del tren por delincuentes durante un intento de robo.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Barra, Nazareno y Molinė O'Connor) declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado el rechazo de la demanda. La Corte consideró que la sentencia recurrida se fundó en el art. 184 del Código de Comercio sin tratar las normas específicas ferroviarias. Los Dres. Cavagna Martínez, Petracchi, Fayt y Oyhanarte votaron en disidencia, desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la mera invocación del hecho del tercero resulta ineficaz para lograr la exención de responsabilidad si no se configuran los extremos propios del caso fortuito que atañen a la imprevisibilidad y la inevitabilidad del hecho (art. 514 Código Civil), más allá de que tales aspectos debieron ser objeto de debate durante el curso del proceso."

"la obligación de seguridad del transportador, que en materia ferroviaria llevó a la creación de una policía especializada, exigía trasladar sano y salvo al pasajero al lugar de destino, deber que también imponía adoptar las medidas conducentes para evitar que pudieran perpetrarse hechos delictuosos durante el viaje, en la medida en que, supuesto el adecuado conocimiento de las condiciones en que se realiza el transporte, tales hechos pudieran ser objeto de previsión y prevención."

"Todas estas normas específicas no aparecen siquiera mencionadas en la sentencia recurrida, pese a su inocultable incidencia en la decisión del caso."

¿Cómo votaron los jueces?

"no cabe extender la responsabilidad del transportador, en relación a la garantía de la integridad del pasajero, a extremos tales que lo obliguen a un control de seguridad social."

Normas que cita

  • Ley 2873arts. 35, 65, 11
  • Decreto 90.325art. 10
  • CCOMart. 184
  • CCarts. 514, 513 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 238:550CSJN
  • Fallos 307:476CSJN

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