Compañia Di' Transporte Vecinal S.a.
La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la Suprema Corte bonaerense que había declarado mal concedido un recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que rechazó una verificación tardía de crédito en un concurso. El tribunal provincial desestimó el recurso sin hacerse cargo del planteo de que la decisión, al no poder revisarse por otra vía, producía efectos de cosa juzgada formal y material.
Actor (acreedor recurrente): A.P.S., incidentista en el incidente de verificación tardía de crédito en el pedido de quiebra de Compañía de Transporte Vecinal S.A.
¿A quién se demanda?
Compañía de Transporte Vecinal S.A. (fallida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación tardía de un crédito en el marco del proceso concursal.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional."
"...tal situación se ha configurado en el sub lite cuando la corte provincial desestimó el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en cuanto a que la decisión impugnada, al no poder ser revisada por otra vía, produce los efectos de la cosa juzgada formal y material."
"...esta Corte atribuyó el carácter de sentencias definitivas a decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior."
"...carece de significación la circunstancia de que se trata de un incidente tramitado en el contexto de un proceso concursal, pues ello no priva de singularidad a la contienda cuya resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión (art. 38, ley 19.551)..."
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Normas que cita
- Ley 19.551art. 38
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Ascensores Volta-José G. Muggeri S.A.I.C. s/concurso preventivoCSJN · 24/12/1987
- Casa Palena S.A. s/quiebraCSJN · 27/06/1985
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