Ana Maria Campos c/ Provincia de Santa Cruz
La Corte Suprema, por mayoría, desestimó el pedido de levantamiento del embargo sobre fondos de coparticipación federal de la Provincia de Santiago del Estero fundado en la ley 5868 y en la suspensión de ejecuciones dispuesta por el art. 50 de la ley 23.696. Los doctores Fayt y Barra, en disidencia, propusieron hacer lugar al levantamiento.
Actor/peticionario: Provincia de Santiago del Estero.
Demandado/contraparte: la parte que obtuvo el embargo sobre fondos coparticipables (sin identificación expresa en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
levantamiento del embargo decretado sobre los fondos que por coparticipación federal corresponden a la provincia, con sustento en el art. 50 de la ley 23.696 y en la ley local 5868.
¿Qué se resolvió?
la parte resolutiva final dice "hacer lugar al levantamiento del embargo solicitado a fs. 122/125". Sin embargo, el acuerdo que consta en el cuerpo de la sentencia, firmado por la mayoría (Belluscio, Petracchi, Nazareno, Oyhanarte, Moliné O'Connor), dice "desestimar el pedido de fs. 122/125". La parte resolutiva transcripta corresponde a la disidencia de Fayt y Barra, por lo que no es el resultado de la mayoría. La decisión del tribunal es desestimar el pedido de levantamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aún cuando aquella dispone que entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación (art. 67), dicha norma debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 2º del Código Civil, lo que autoriza a considerarla vigente tan sólo a partir de su publicación oficial, esto es, el 10 de mayo del corriente año."
"...es justo y razonable que no pueda imputarse el incumplimiento de deberes legales a quienes ignoran la existencia de las normas que los imponen, las que sólo se reputan conocidas cuando se hacen públicas oficialmente (Fallos: 308: 1861 y sus citas). Esto último es lo que ocurre en autos, por lo que el embargo hecho efectivo el día 9 de mayo, esto es, con anterioridad a la publicación oficial de la ley provincial, debe mantenerse..."
"...el control administrativo sobre el movimiento de los fondos públicos no importa convertir a éstos en bienes inembargables, por lo que el planteo en estudio debe rechazarse."
¿Cómo votaron los jueces?
sostienen que, al alcanzar la suspensión del art. 50 de la ley 23.696 a las ejecuciones en curso a la fecha de vigencia de la ley, resulta indiferente que la traba del embargo sea anterior o no a la publicación de la ley provincial, porque el embargo "no modifica la naturaleza de dichos bienes ni altera la titularidad del dominio". Invocan el art. 69 de la ley 23.696 en cuanto exige resolver todo conflicto normativo en beneficio de la ley.
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Normas que cita
- Ley 23.696arts. 50, 69 · Reforma del estado
- Ley 5868 (Santiago Del Estero)arts. 48, 67, 68
- CCart. 2 · Codigo civil
- Decreto 1105art. 50
Fallos que cita
- Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires c/Dirección General de Fabricaciones Militares s/cobroCSJN · 16/11/1989
- Fallos 308:1861CSJN
- Fallos 297:142CSJN
- Fallos 299:93CSJN
- Fallos 292:162CSJN
- Fallos 300:516CSJN
- Fallos 300:214CSJN
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