Estancia El Jabali c/ Provincia de Buenos Aires
Los actores, vecinos de la Provincia de Buenos Aires, demandaron a dicho Estado y a una empresa con domicilio en la Capital Federal por daños de origen extracontractual. La Corte Suprema declaró que la causa es ajena a su competencia originaria, por no existir distinta vecindad entre los actores y la Provincia, y que la opción prevista en el art. 5º, inc. 4º, del Código Procesal no puede ampliar esa jurisdicción.
¿Quién es el actor?
vecinos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
la Provincia de Buenos Aires y la firma "Dragados y Obras Portuarias S.A.", con domicilio en la Capital Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios de origen extracontractual, derivados de la presunta actividad ilícita de la empresa en la ejecución de una obra pública, extendiendo la responsabilidad al Estado provincial por falta de servicio de la Dirección de Hidráulica.
¿Qué se resolvió?
la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte. La Cámara Civil se había declarado incompetente y remitido el expediente a la Corte, invocando el art. 5º, inc. 4º, del CPCCN, que permite demandar en el domicilio de cualquiera de los demandados en obligaciones solidarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2º) Que de lo reseñado surge que la causa debe ser encuadrada, prima facie, como 'civil' ... pues tal condición le es atribuida a aquéllas en las cuales la decisión hace 'sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional'."
"3º) Que cuando una provincia es parte en una causa civil, la competencia originaria y exclusiva del Tribunal ... surte a condición de que tenga distinta vecindad la parte contraria... En esos supuestos, el requisito de la distinta vecindad es 'esencial'."
"4º) Que en el sub examine la elección efectuada por los actores ... sólo encuentra sustento en el art. 5º, inc. 4º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, precepto que ... ha sido exclusivamente concedido a fin de otorgar varias posibilidades al demandante respecto del tribunal ante el cual radicará su reclamo."
"5º) Que las opciones que la citada norma establece ... no pueden, sin embargo, traducirse en una indebida ampliación de la jurisdicción originaria del Tribunal que ... proviene de la Constitución Nacional, es de naturaleza restrictiva y no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales."
"6º) Que, en tales condiciones, la alternativa prevista en la norma procesal citada ... halla su lógica limitación en el ámbito constitucional de la competencia originaria de esta Corte, por lo que la presente causa debió ser iniciada ante los tribunales locales de la provincia demandada."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 101, 67 inc. 11 · Constitucion nacional
- CPCCNarts. 5, 354 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Diarios y Noticias S.A. c/ Formosa, Provincia deCSJN · 06/09/1988
- Asociación Trabajadores del Estado de la Provincia de Entre Ríos s/ laboralCSJN · 26/03/1987
- Fallos 302:63CSJN
- Fallos 308:2356CSJN
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