JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Dlarios y Noticlas S. A. c/ Provincla de Formosa

La Corte Suprema desestimó el pedido de la Provincia de Salta de levantar el embargo trabado sobre sus fondos en una ejecución de honorarios. Invocó su decreto provincial de suspensión de ejecuciones, pero el Tribunal resolvió que las provincias pueden ser ejecutadas en sus bienes y que las leyes locales no pueden sustraer recursos indispensables del alcance de los acreedores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1791
Embargo Provincias Ejecucion de sentencia Honorarios Inembargabilidad de recursos indispensables Derecho publico provincial Supremacia del codigo civil Competencia del congreso Decreto provincial 281/88 Ejecucion contra el estado

Actor (ejecutante): profesional que reclama honorarios.

Demandado (ejecutada): Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios en el juicio "Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes".

¿Qué se resolvió?

se rechazó el levantamiento del embargo, se ordenó llevar adelante la ejecución con costas y se decretó embargo ejecutorio sobre los fondos provinciales, con los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la extemporaneidad: "el embargo de fs. 52 vta. ... fue oportunamente consentido por la provincia de Salta. Precluida entonces la facultad de impugnarlo ... puede no obstante ser dejado sin efecto ... siempre que se demuestre que han variado las circunstancias que determinaron la medida cautelar (art. 202 del código citado). En el sub examine, la configuración de tal presupuesto ni siquiera ha sido invocado por la ejecutada."

Sobre la doctrina de fondo, transcribiendo Fallos 188:383: "a) que las provincias en su carácter de personas jurídicas pueden ser demandadas y ejecutadas en sus bienes por las obligaciones que contraigan, de acuerdo al art. 42 del Código Civil; b) que siendo personas de existencia necesaria no pueden por vía de embargo ser privadas de las rentas o recursos indispensables a su vida y desarrollo normal; ... d) que cualesquiera que sean las disposiciones que contengan las leyes locales tendientes a sustraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado ... no pueden ser válidamente invocadas, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional."

Sobre la prueba: "la provincia de Salta no ha demostrado que los fondos embargados resulten indispensables para su vida y desarrollo normal, pues, a ese fin, no son suficientes las genéricas afirmaciones que realiza."

Sobre el decreto local: "admitir la posición del Estado provincial importaría asentir que por medio de disposiciones provinciales se afectase la distribución de competencias establecida en la Constitución Nacional, lo que resulta inaceptable."

Sobre circunstancias del caso: la ejecutada está en mora desde fines de 1986 y la provincia obtuvo en el pleito una suma varias veces superior a los honorarios reclamados.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 67 inc. 11, 104 · Constitucion nacional
  • CCart. 42 · Codigo civil
  • CPCCarts. 69, 198, 202, 508
  • Ley 21.839art. 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 3952
  • Decreto 281/88 (Salta)
  • Decreto 104/87 (Salta)
  • Ley 6507 (Salta)
  • Ley 6504 (Salta)

Fallos que cita

  • Frutícola Búfalo S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 29/09/1987
  • Fallos 188:383CSJN
  • Fallos 61:19CSJN
  • Fallos 113:158CSJN
  • Fallos 119:117CSJN
  • Fallos 121:250CSJN
  • Fallos 133:161CSJN
  • Fallos 171:431CSJN
  • Fallos 172:11CSJN
  • Fallos 176:230CSJN
  • Fallos 182:498CSJN
  • Fallos 198:458CSJN
  • Fallos 275:254CSJN
  • Fallos 284:458CSJN
  • Sedero de Cannona, Ruth c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 09/06/1987

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