Comaltex Comercial Algodonera y Textiles S.a.
La Corte Suprema confirmó que la falsa declaración aduanera del artículo 954 del Código Aduanero es sancionable aunque exista control de pesaje, por ser suficiente la posibilidad de causar perjuicio fiscal. Dejó así sin efecto la absolución de la empresa dictada por la Cámara, con remisión a los fundamentos del precedente Frigorífico El Duraznillo.
¿Quién es el actor?
Dirección de Aduanas (representada por la Procuradora Fiscal, recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Comaltex Comercial Algodonera y Textiles S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción por infracción aduanera del artículo 954 del Código Aduanero por manifestación inexacta en una importación (diferencia de peso de mercadería).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se confirmó el pronunciamiento de fs. 56/57 en cuanto fue materia de recurso extraordinario, es decir, se mantuvo la solución que revocaba la sanción; el voto del Dr. Fayt, en disidencia, propuso dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen de la Procuradora Fiscal, sobre el que se apoya el voto de la mayoría: "la falsa declaración contemplada por el artículo 954 del Código Aduanero está sujeta a sanción no sólo cuando produce daño, sino también cuando puede producirlo, exista o no exista control aduanero, sea éste obligatorio o no obligatorio, sea eficiente o ineficiente".
Cita de Fallos: 300:713 y del precedente "Agencia de Transportes Moore Mc Cormarck S.A.": "basta la mera posibilidad de su existencia" del perjuicio fiscal, sin que el pago de los derechos del artículo 142 obste a la configuración de la conducta punible.
Remisión a Fallos: 305:1294 ("Frigorífico El Duraznillo"), en cuanto "no parece razonable concluir que la efectividad del control aduanero sea suficiente para eliminar el disvalor de la acción".
¿Cómo votaron los jueces?
"el control de pesaje previsto en el caso, no basta para desincriminar a la imputada pues ello significaría dejar librada la calificación de disvaliosa o no disvaliosa de su acción, de por sí apta para causar un perjuicio al Estado, a la efectividad con que aquél realice su tarea".
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Normas que cita
- Ley 22.415arts. 954, 142 · Codigo aduanero
Fallos que cita
- Frigorífico El Duraznillo I.F.C.A S.A.I.F.C.A. si recurso de apelaciónCSJN · 08/09/1983 · Fallos 305:1294
- Fallos 300:713CSJN
- Agencia de Transportes Moore Mc Cormarck S.A. si recurso de apelaciónCSJN · 15/04/1986
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