JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Feliciano Domlnguez c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Marcelo T. de Alvear 2320

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había denegado la apelación en un reclamo por expensas contra un consorcio de propietarios. El tribunal consideró que los argumentos para denegar el recurso no eran justificados ni suficientes, y que ello frustraba una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1721
Recurso extraordinario Cuestiones no federales Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion suficiente Recurso de apelacion Denegacion de recurso Desvalorizacion monetaria Art. 14 ley 48 Doble instancia Expensas

¿Quién es el actor?

Feliciano Domínguez.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Marcelo T. de Alvear 2320.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el extracto no lo especifica).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la resolución que denegó el recurso de apelación, por falta de fundamentación suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar sin efecto la resolución, si los argumentos dados para denegar el recurso de apelación no resultan justificados ni suficientes, lo cual frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho."

Además, el sumario transcripto invoca como precedente que "corresponde apartarse del principio según el cual las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables en la vía del art. 14 de la ley 48, cuando se ha omitido la fundamentación apropiada para excluir el cómputo de la desvalorización monetaria por el período anterior a la demanda, a pesar de que esa suma fue reconocida por el tribunal de origen e integraba el valor cuestionado ante la alzada mediante el recurso respectivo" (Fallos: 302:1050, "Rojas, Julio Argentino c/ Empresa Naviera Parker S.A.", 27/05/1986).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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