Sol-bingo S. A. c/ Provincia de Buenos Aires
Sol-Bingo S.A. demandó a la Provincia de Buenos Aires para que se declarara inconstitucional el Decreto 690/88, que dispuso la clausura de las salas de bingo. La Corte Suprema declaró que la causa es ajena a su competencia originaria, por tratarse de una materia de contenido local que debe tramitar ante la justicia provincial, sin perjuicio de la vía del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Sol-Bingo S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 690/88 del Poder Ejecutivo provincial, que ordenó el cierre y clausura de las salas de bingo en la localidad de San Bernardo, en el que la actora era concesionaria desde 1984 en virtud de la ordenanza municipal 87 del Partido de La Costa.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró que la presente causa es ajena a su competencia originaria. Rechazó la pretensión de que el asunto fuera atraído por la vía originaria por distinta vecindad o por tratarse de causa civil, y por violación federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2º: "Se ha atribuido el carácter de causa civil a los casos en los que su decisión hacía sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del arto 67, inc. 11, de la Constitución Nacional. Por el contrario, quedan excluidos de tal concepto los supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local."
Considerando 4º: "la competencia originaria del Tribunal por razón de la materia procede en la medida en que la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. En efecto, no basta para surtir el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional."
Considerando 5º: "el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial. Ello, desde luego, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario."
Considerando 6º (citando Fallos 176:315): "si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del arto 14 de la ley 48."
Considerando 8º: el precedente "Sueldo de Posleman" no es aplicable, porque la Suprema Corte bonaerense ya dejó sin efecto la medida cautelar cuyo incumplimiento había motivado el conflicto de poderes.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 16, 18, 19, 67 inc. 11, 95, 100, 106 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 7647 (Buenos Aires)art. 112
- Ley 8031 (Buenos Aires)
- Ley 8895 (Buenos Aires)
- Decreto 181/87 (Buenos Aires)
- Decreto 690/88 (Buenos Aires)
Fallos que cita
- Sedero de Carmona, Ruth c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 09/06/1987 · Fallos 187:436
- Casanova, Miguel Rodolfo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparoCSJN · 24/12/1987
- Sueldo de Posleman, Mónica R. y otra s/ acción de amparoCSJN · 22/04/1987
- Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana s/ rec. de amparoCSJN · 30/04/1987
- Fallos 176:315CSJN
- Fallos 211:1405CSJN
- Fallos 249:165CSJN
- Fallos 259:343CSJN
- Fallos 283:429CSJN
- Fallos 292:625CSJN
- Fallos 289:144CSJN
- Fallos 306:1310CSJN
- Fallos 115:167CSJN
- Fallos 122:244CSJN
- Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ cuestión de competencia (Ramapin S.A. c/ Pcia. de Buenos Aires)SCBA · 15/03/1988
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