JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Chacofi S. A. C. L. F. I. c/ Direccion Nacional De-vialidad

La Corte Suprema declaró inadmisibles las apelaciones ordinarias de ambas partes en lo referido a costas y a los honorarios de los peritos, por falta de demostración del monto mínimo exigido cuando interviene la Nación. Confirmó la sentencia en lo que pudo ser objeto de apelación, rechazando los agravios de la actora sobre los coeficientes correctores de la Comisión Liquidadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1576
Contrato de obra publica Reajuste de precios Coeficientes correctores Ecuacion economico-financiera Carga de la prueba Monto minimo recurso ordinario Estado nacional Direccion nacional de vialidad Desabastecimiento Comision liquidadora

¿Quién es el actor?

Chacofi S.A. C.I.F.I.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de precios en un contrato de obra pública (ejecución de cuatro certificados de enero a abril de 1979), reclamando la aplicación de un cuatrimestre de comparación distinto al previsto, la corrección de correctores mensuales, la eliminación del factor desabastecimiento y, subsidiariamente, la restitución del reconocimiento de mayores costos pactado originariamente.

¿Qué se resolvió?

Se declararon inadmisibles las apelaciones ordinarias de la demandada y de la actora (en lo referido a base regulatoria y honorarios de peritos), con costas. Se confirmó la sentencia apelada en lo que pudo ser objeto de apelación, con costas a la vencida. En cuanto al fondo, la Corte admitió el recurso de la actora solo en el factor desabastecimiento, ratificando que el máximo corrector negativo no puede disminuir unilateralmente la remuneración pactada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena, exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición."

"...la norma contenida en el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no exime al apelante de la carga de justificar, en oportunidad de su interposición, el cumplimiento del citado recaudo..."

"...el régimen elaborado por la comisión y aprobado por la D.N.V. se presenta como un conjunto coherente de soluciones que consiste en comparar coeficientes en determinadas fechas... de tal modo que no es posible atribuir a esa metodología falta de previsión o elaboración suficiente."

"...la sola comparación de cifras que resulta de la aplicación de dos o más índices de diferente origen, no es apta, por sí sola, para justificar el perjuicio que se dice haber sufrido como consecuencia de la actuación de la Comisión Liquidadora."

"...el punto de equilibrio se sitúa en aquél en que las correcciones alcanzan el nivel de los mayores costos originalmente convenidos, de tal modo que la aplicación del sistema de coeficientes nunca disminuya, unilateralmente, la remuneración pactada al inicio."

"Lo contrario implicaría una modificación unilateral de los términos contractuales."

Normas que cita

  • Decreto 3772art. 3
  • Decreto 2875
  • Decreto 2348
  • Ley 12.910
  • CPCCNarts. 244, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Resolución 2017
  • Resolución 359
  • Acordada 63

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.