JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Miguel Rodolfo Casanova c/ Provincia de Buenos Aires

La demanda de amparo promovida contra el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires por la denegatoria, con carácter definitivo, de la inscripción de un título de dominio de un inmueble. La Corte Suprema declaró que el reclamo es ajeno a su jurisdicción originaria, pues remite al examen de actos de derecho público local no impugnados como inconstitucionales, y lo rechazó.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:2841
Amparo Registro de la propiedad Dominio Jurisdiccion originaria Competencia federal Causa en la que es parte una provincia Derecho publico local Autonomia provincial Recurso extraordinario Inscripcion registral

¿Quién es el actor?

Miguel Rodolfo Casanova

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra la resolución del Registro de la Propiedad que denegó, con carácter definitivo, la inscripción del título de dominio de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la acción de amparo por improcedente. La Corte entiende que el reclamo es ajeno a su jurisdicción originaria, ya que remite al examen de actos de derecho público local que no fueron impugnados como inconstitucionales. Se reserva a los jueces provinciales el conocimiento de las causas que versan sobre aspectos propios del derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales puedan ser tuteladas por vía del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El sumario extraído no transcribe los considerandos del fallo. Surge del texto que: (a) la pretensión remite al examen de actos de derecho público local no impugnados como inconstitucionales, lo que excede la jurisdicción originaria de la Corte; (b) el respeto a la autonomía provincial exige que el conocimiento de causas que versan sobre derecho provincial quede en manos de sus jueces; (c) las cuestiones federales eventualmente comprendidas pueden ser canalizadas mediante recurso extraordinario. Citas: Fallos 308:2057; 308:2467, 2564; 310:297, 1075.

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