Provincia de Entre Rios c/ Jaime Fernandez Speroni
La Provincia de Entre Ríos promovió demanda por cobro de pesos contra un vecino de la Capital Federal, por cargos derivados de tramitaciones administrativas provinciales. La Corte Suprema resolvió que la causa no es de su competencia originaria, por tratarse de cuestiones de derecho público local ajenas a una causa civil.
¿Quién es el actor?
Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Jaime Fernández Speroni, vecino de la Capital Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en concepto de cargos formulados por la introducción de ganado vacuno en tierras de propiedad de la actora.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró que la presente causa no es de su competencia originaria y ordenó devolverla al juzgado de procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho recurso fue desestimado por el Poder Ejecutivo de la Provincia, mediante decreto 1462, de fecha 2 de mayo de 1984, con el que -según la actora- 'la cuestión ha quedado definitivamente agotada', por tratarse de 'un acto administrativo definitivo y que causa estado, que goza de estabilidad'."
"Al respecto cabe señalar que el demandado, en el ya mencionado recurso de gracia, manifestó que la decisión administrativa carecía de toda legitimidad, pues se habrían violado distintas disposiciones de la ley provincial N° 7060."
"Que, según surge de lo expuesto, la presente no reviste carácter de causa civil, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprema, pues exige el tratamiento de cuestiones de derecho público local ajenas, por su naturaleza, al ámbito de aquélla (doctrina de Fallos: 292:74; 294:217; 295:150; 296:34; 302:1339, entre otros)."
El dictamen del Procurador Fiscal había considerado que, al perseguir el cobro de sumas de dinero y no la revisión de actos administrativos, se trataba de una "causa civil" entre una Provincia y un vecino de la Capital Federal. La Corte no compartió esa calificación.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Decreto 1285/58art. 24 inc. 19
- Ley 7060 (Entre Rios)
- Decreto 1462 (Entre Rios)
Fallos que cita
- Fallos 292:74CSJN · 28/10/1986
- Fallos 294:217CSJN
- Fallos 295:150CSJN
- Fallos 296:34CSJN
- Fallos 302:1339CSJN
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