JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Antonio Cayetano Aramburu y Otrov. Normotor S.a. y Otros

La Corte Suprema declaró la competencia de la justicia federal para continuar entendiendo en una causa laboral en la que dos entidades nacionales, citadas en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, invocaron el fuero federal. El Tribunal sostuvo que los institutos de los artículos 88, 90 y 94 del código procesal se aplican también en los casos de jurisdicción originaria, sin distinguir el carácter de la participación procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2033
Competencia federal Conflicto de competencia Citacion de tercero (art. 94 cpccn) Entidad nacional Fuero federal Preclusion Jurisdiccion originaria Relacion laboral Enfermedad accidente Inta Caja nacional de ahorro y seguro

¿Quién es el actor?

Antonio Cayetano Aramburu y otro.

¿A quién se demanda?

Normotor S.A. y otros; el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, citados como terceros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por enfermedad o accidente de trabajo ("indemnización por enfermedad accidente", según la carátula de la causa citada).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Nicolás para continuar entendiendo en las actuaciones, y ordenó comunicarlo a la jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Pergamino.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal (transcripto en lo esencial): "razones de economía y celeridad procesal, y la necesidad de evitar nuevas dilaciones en el trámite, tornan admisible tener por planteado el respectivo conflicto de competencia, y que en tales condiciones el mismo sea dirimido por esta Corte (art. 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58)."

"...si bien el a quo, en su carácter de juez federal con asiento en la provincia, se encontraba facultado a declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso, esa prerrogativa debe ser razonablemente compatibilizada con el instituto de la preclusión, cuya finalidad es impedir nuevas decisiones sobre cuestiones ya resueltas en el juicio en forma expresa o implícita (v. Fallos: 305: 773)."

"...corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte aun en aquellas emergentes de las relaciones laborales..."

¿Qué se resolvió?

"Que esta Corte comparte las conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, en cuanto a la competencia de la justicia federal para entender en la causa... dos entidades nacionales -el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro- fueron citadas en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que ambas invocaron su derecho al fuero federal..."

"...resulta analógicamente aplicable la jurisprudencia de la Corte según la cual los institutos reglados por los arts. 88, 90 Y 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplican a los casos de jurisdicción originaria, aun cuando ello conduzca a la intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal... El mismo criterio, pues, debe regir en las causas en las que el fuero federal surte por ser parte la Nación o una entidad nacional."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 100 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 2 (inc. 6°), 12 · Justicia nacional
  • Decreto 1285/58art. 24 (inc. 7°)
  • CPCCNarts. 88, 90, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bazán, Tomás Aníbal c/D.E.B.A. s/indemnización por enfermedad accidenteCSJN · 29/04/1986
  • Fallos 305:773CSJN
  • Fallos 283:429CSJN
  • Fallos 286:198CSJN

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